Unidades de Gestión de Grandes Empresas
Están encuadradas en las Dependencias Regionales de Inspección y ejercen las funciones de gestión tributaria respecto de los contribuyentes, con domicilio fiscal en el ámbito de sus respectivas Delegaciones Especiales, que tengan la condición de Gran Empresa o que se hayan adscrito a dichas Unidades por alguna de las circunstancias reguladas en la normativa y sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia
Corresponde a la Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección el ejercicio de las funciones de gestión tributaria y la adopción de los acuerdos y actos correspondientes, en relación con los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia y en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
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Que su volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Que así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia Tributaria, previo informe favorable de los Directores de los Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria, en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la Delegación Especial respectiva o por su vinculación o relación con los anteriores o con otros obligados tributarios a los que extienda su competencia la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
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Que se trate de entidades representantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o de entidades dominantes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido y se haya ejercitado la opción que se establece en el artículo 163 sexies. cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas entidades continuarán adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas, en caso de que dejen de tributar por los citados regímenes especiales y aun cuando no tengan la condición de gran empresa, hasta el año natural siguiente al que se produzca la presentación del modelo de declaración consolidada o agregada del grupo correspondiente al último periodo de vigencia de los aludidos regímenes.
El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección y los Inspectores Regionales Adjuntos ejercerán, respecto a las personas o entidades adscritas a la misma, las competencias de gestión tributaria atribuidas a los Jefes de Dependencia Regional de Gestión Tributaria.