II.2.2.3. Sin que se aplique un régimen aduanero ni se presente una prueba del estatuto de la Unión
Artículo 119, apartado 2, del AD
Las mercancías de la Unión pueden circular de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión y temporalmente fuera de dicho territorio sin someterse a un régimen aduanero ni ver su estatuto alterado en los siguientes casos específicos:
- que se transporten por vía aérea y se carguen o transborden en un aeropuerto de la UE para su envío a otro aeropuerto de la UE al amparo de un documento de transporte único expedido en un Estado miembro (véase la sección II.4.1);
- que se transporten por vía marítima en un buque que preste un servicio marítimo regular entre dos puertos de la UE (véase la sección II.4.2); o
- que se transporten por ferrocarril a través de una Parte contratante del Convenio al amparo de un documento de transporte único expedido en un Estado miembro y contemplado en un acuerdo internacional (véase la parte VI.3.5).