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Manual de Tránsito

III.2.3.4. Revocación de la autorización del fiador o del compromiso y rescisión del compromiso

Artículo 23 del apéndice I del Convenio
Artículo 93 del CAU

La aduana de garantía podrá revocar la autorización del fiador o del compromiso del fiador en cualquier momento. Dicha aduana de garantía deberá notificar la revocación al fiador y al titular del régimen. La revocación surtirá efecto el decimosexto día siguiente a la fecha en que el fiador reciba o se considere que ha recibido la decisión de la revocación.

Artículo 82 del AD

Siempre que las autoridades aduaneras no hubiesen exigido que se mantuviese la forma de la garantía elegida durante un plazo específico, el fiador podrá rescindir su compromiso en cualquier momento. El fiador deberá notificar la rescisión a la aduana de garantía.

La rescisión no afectará a las mercancías que, en el momento en que surta efecto, ya hayan sido incluidas en un régimen de tránsito común/de la Unión y sigan en él en virtud del compromiso rescindido.

La rescisión del compromiso por parte del fiador surtirá efecto el decimosexto día siguiente a la fecha en que el fiador notifique la rescisión a la aduana de garantía.

Si se revocara o rescindiera el compromiso del fiador, la aduana de garantía retendrá el correspondiente compromiso del fiador durante un plazo mínimo de nueve meses, a no ser que la deuda (aduanera) se hubiera extinguido o ya no pudiera originarse o que se hubiera notificado al fiador la recaudación de la deuda (aduanera) o la ultimación del régimen.

En caso de que se haya notificado al fiador que no se ha ultimado un régimen de tránsito, la aduana de garantía retendrá dicho compromiso sobre la base de la información recibida hasta que se haya completado la recaudación de la deuda o la ultimación del procedimiento o, si procede, se libere al fiador de su responsabilidad.

Las autoridades aduaneras del país al que pertenezca la correspondiente aduana de garantía introducirán en el sistema electrónico la información de la revocación o rescisión de la garantía y la fecha en que surta efecto.