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Manual de Tránsito

IV.2.3.7.2. Métodos de precintado

Artículo 11, apartado 2, del Convenio
Artículo 299 del AE

Existen dos métodos de precintado:

  • precintado del espacio donde están contenidas las mercancías, cuando la aduana de partida haya considerado el medio de transporte o el contenedor apto para ser precintado;
  • precintado de cada bulto individual, en los demás casos.
    Se utilizará el precinto conjunto cuando el medio de transporte sea adecuado para ello.

ADUANA
(Artículo 11, apartado 3, del Convenio; artículo 300 del AE)
La aduana de partida considera aptos para el precintado los medios de transporte:

  • cuando el medio de transporte o el contenedor pueda ser precintado de manera sencilla y eficaz;
  • cuando el medio de transporte o el contenedor no contenga ningún espacio oculto que permita esconder mercancías;
  • cuando los espacios reservados para las mercancías sean fácilmente accesibles a efectos de inspección de la autoridad aduanera.

Nota: el medio de transporte o los contenedores se considerarán aptos para el precintado cuando estén autorizados para el transporte de mercancías bajo precinto aduanero de conformidad con las disposiciones de un acuerdo internacional al que se hayan adherido las Partes contratantes (por ejemplo, el Convenio Aduanero, de 14 de diciembre de 1975, relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR).