IV.2.3.7.4. Utilización de precintos de un modelo especial
Artículos 81 a 83 del apéndice I del Convenio
Artículos 317 a 318 del AE
El titular del régimen necesitará la autorización de las autoridades competentes para utilizar precintos de un modelo especial.
La utilización de precintos de un modelo especial es una simplificación sujeta a determinadas condiciones (para más información, véase la parte VI, apartado 3.3).
Cuando se utilicen precintos de un modelo especial, el titular del régimen indicará en la declaración (casilla D) la marca, el tipo y el número de los precintos empleados. Los precintos deberán colocarse antes del levante de las mercancías.