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Manual de Tránsito

IV.3.3.2.2. Trámites en la aduana de paso

Artículo 43 del apéndice I del Convenio

En cada aduana de paso se presentará el DAT, incluido el NRM, junto con las mercancías.

Artículo 304 del AE

La aduana o las aduanas de paso podrán inspeccionar las mercancías cuando sea necesario. Toda inspección se llevará a cabo principalmente basándose en los datos de la operación de tránsito que se hayan recibido de la aduana de partida en el mensaje IE050.

ADUANA
La aduana de paso:

  • registrará el NRM;
  • registrará el cruce fronterizo; y
  • enviará el mensaje IE118 a la aduana de partida.

Si las mercancías están sujetas a restricciones de exportación, en el DAT figurará una de las siguientes menciones:

  • en caso de tránsito común:
    DG0 («Exportación desde un país sometida a restricciones»); o
    DG1 («Exportación desde un país sujeta al pago de derechos»).
  • en caso de tránsito de la Unión:
    DG0 («Exportación desde la UE sometida a restricciones»); o
    DG1 («Exportación desde la UE sujeta al pago de derechos»).