IV.3.3.2.2. Trámites en la aduana de paso
Artículo 43 del apéndice I del Convenio
En cada aduana de paso se presentará el DAT, incluido el NRM, junto con las mercancías.
Artículo 304 del AE
La aduana o las aduanas de paso podrán inspeccionar las mercancías cuando sea necesario. Toda inspección se llevará a cabo principalmente basándose en los datos de la operación de tránsito que se hayan recibido de la aduana de partida en el mensaje IE050.
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ADUANA
Si las mercancías están sujetas a restricciones de exportación, en el DAT figurará una de las siguientes menciones:
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