IV.4.3.1. Presentación de las mercancías
Artículo 8 del apéndice I del Convenio
Artículo 233, apartados 1 y 2, del CAU
El régimen de tránsito se considerará finalizado y las obligaciones del titular del régimen, cumplidas cuando estén disponibles en la aduana de destino las mercancías al amparo del régimen, el DAT y otra información exigida, de conformidad con la legislación aduanera.
En la práctica, la finalización del régimen se produce en el momento en que las mercancías, el DAT y otra información necesaria se presentan en la aduana de destino. Desde el punto de vista legal, implica que la presentación se ha efectuado de conformidad con las disposiciones legales en función del tipo de procedimiento utilizado, es decir, ordinario o simplificado (10). Ambas acciones competen al titular del régimen y son su principal obligación.
Cuando finaliza el régimen, también se extinguen las obligaciones del titular del régimen en el marco de dicho régimen. Cualquier hecho o incumplimiento de las obligaciones que se produzca con posterioridad a esa fecha estará relacionado con otros destinos y otras normas aduaneras distintas de las vinculadas al tránsito. Aunque ello no implica que la responsabilidad (financiera u otra) del titular del régimen deje de cuestionarse tras el fin del régimen, esto solo sucederá cuando exista una relación con la operación de tránsito previa.
Artículo 8 del apéndice I del Convenio
Artículo 233, apartado 3, del CAU
Además del titular del régimen, hay otras personas con obligaciones en el régimen de tránsito. Tanto el transportista como toda persona que reciba las mercancías y que tenga conocimiento de que se encuentran acogidas al régimen de tránsito serán también responsables de presentarlas intactas en la aduana de destino en el plazo prescrito y habiendo respetado las medidas adoptadas por las autoridades aduaneras para garantizar su identificación.
Las mercancías, el DAT y otra información exigida deberán presentarse en la aduana de destino. Dicha presentación se llevará a cabo durante el horario oficial de apertura de la aduana (por lo que respecta a las simplificaciones, véase la parte VI).
La presentación de las mercancías deberá tener lugar dentro del plazo fijado por la aduana de partida. La fecha límite para llevarla a cabo figura en la casilla D del DAT.
Este plazo fijado por la aduana de partida será obligatorio para las autoridades competentes de los países por cuyo territorio circulen las mercancías durante la operación de tránsito. Las autoridades competentes, incluida la aduana de destino, no podrán modificar este plazo (para más información, véase la parte IV.2.3.6).
La aduana de destino utilizará el NRM para extraer del NCTS los datos remitidos mediante el mensaje IE001.
El mensaje IE006 se remitirá a la aduana de partida una vez que el funcionario competente de la aduana de destino haya registrado el NRM en el NCTS, a fin de informar a la aduana de partida de la llegada de las mercancías. El mensaje se transmitirá el día en que se presenten las mercancías y el DAT en la aduana de destino.
Cuando en la aduana de partida se haya efectuado el levante de las mercancías para el tránsito dentro del NCTS, pero en el momento de la llegada de dichas mercancías el NCTS en la aduana de destino no esté operativo, dicha aduana de destino pondrá fin al régimen basándose en el DAT y llevará a cabo los registros necesarios en el NCTS cuando este entre de nuevo en funcionamiento, a fin de proceder a la ultimación del régimen de tránsito.
(10) Además de la definición general relativa a la finalización del régimen, existen una serie de disposiciones específicas que establecen condiciones especiales con arreglo a las cuales el procedimiento finaliza o se considera finalizado en el marco de regímenes como los que se aplican al destinatario autorizado y el régimen de tránsito aéreo/marítimo y el régimen de tránsito para el transporte de mercancías mediante instalaciones de transporte fijas (para más información, véase la parte V).