Saltar al contenido principal
Manual de Tránsito

IX.2.2.2. Corresponsabilidad en el proceso de autorización

A escala de la Unión, ni el código aduanero ni sus actos de ejecución y delegado hacen referencia a esta cuestión, por lo que el establecimiento de los procedimientos de autorización se deja a discreción de las autoridades nacionales.

Como mínimo, la asociación garante examina, en primer lugar, todas las solicitudes de autorización. Tras los controles efectuados por la asociación garante, y siempre que esta la avale, la solicitud se remite a las autoridades competentes. Las autoridades aduaneras pueden conceder la autorización al solicitante si este supera los controles fijados por ellas y por las asociaciones garantes.

La consulta entre la autoridad aduanera competente y la asociación garante se efectuará a través de la base de datos internacional TIR (ITDB).

  1. IX.2.2.2.2. Control de la autorización
  2. IX.2.2.2.1. Controles de las autoridades aduaneras