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Manual de Tránsito

VII.4.1.2. Inicio del procedimiento de investigación con el titular del régimen

En caso de no devolución del ejemplar n.º 5 del DUA o una segunda copia del DAT a las autoridades competentes del país de partida en un plazo de dos meses a partir de la expiración del plazo de presentación de las mercancías en la aduana de destino, estas se lo comunicarán al titular del régimen invitándole a aportar la prueba de la finalización del régimen.

Se brindará al titular del régimen la oportunidad de facilitar la información necesaria para ultimar el procedimiento en el plazo de veintiocho días.