TABLA 1. Renta bruta y Renta disponible por CC.AA., provincia y tamaño de población
Con el fin de configurar una renta bruta como suma de componentes de naturaleza similar se ha sustituido por nulo cada componente negativo de renta de las declaraciones.
Los datos presentados en esta tabla son los siguientes:
- Número de declaraciones: Es el número de declaraciones que constituye la población objetivo en el ámbito de referencia temporal y territorial considerado.
- Número de titulares: Es el número de contribuyentes que figuran como titulares. En las declaraciones individuales y conjuntas monoparentales corresponde con un único titular, dos en las declaraciones conjuntas casados.
- Número de municipios: Es el número de municipios que están integrados en la categoría seleccionada, total nacional, comunidad autónoma, provincia o/y estrato de tamaño de municipio (categorización de los municipios).
- Número de habitantes: Es el número de personas censadas en el padrón revisado el 1 de enero del ejercicio siguiente al ejercicio fiscal de devengo del impuesto.
- Rentas del trabajo: Es la suma de los ingresos íntegros del trabajo que incluyen tanto los pagos en dinero como en especie, las contribuciones empresariales a planes de pensiones o seguros colectivos y las aportaciones al patrimonio protegido del que es titular el trabajador. No está minorada en las reducciones, ni en los gastos deducibles del trabajo.
- Rentas del capital mobiliario: Se corresponde con los ingresos íntegros del capital con independencia de que tributen en la Base General del Impuesto o en la Base del Ahorro. Incluye intereses de cuentas, de activos financieros, dividendos, rendimientos de letras del tesoro, arrendamiento de bienes muebles o negocios, derivados de prestaciones económicas, propiedad intelectual o industrial. No se encuentra minorado por los gastos deducibles, ni por las reducciones a las que dichos rendimientos tengan derecho.
- Rentas de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas: Se corresponde con el importe del ingreso íntegro computable derivado de los inmuebles arrendados o cedidos a terceros o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, siempre que dicho arrendamiento no sea calificado de actividad económica. No se encuentra minorada por las reducciones que establece la normativa del impuesto ni de los conceptos que constituyen gastos deducibles, ni incorpora las rentas imputadas a los titulares por los inmuebles que no constituyen residencia habitual.
- Rentas de actividades económicas: Suma de los rendimientos netos en las distintas modalidades de estimación de rendimientos de actividad económica, es decir, directa y directa simplificada, estimación objetiva no agraria y módulos agrarios. En todos los casos, los rendimientos no se encuentran minorados en la reducción prevista para los rendimientos generados en más de dos años o de forma notoriamente irregular, ni de las reducciones específicas establecidas en la normativa del impuesto. Incorpora, además, el rendimiento neto computable por imputaciones de rentas de actividades económicas en régimen de atribución de rentas.
- Otras rentas: Estos rendimientos que en general se integran en la base general del contribuyente contiene distintos supuestos como las rentas imputadas por Agrupaciones de interés económico y Uniones temporales de empresas, derechos de imagen, imputación de rentas en régimen de transparencia fiscal internacional o las derivadas de las ventas de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva constituidos en paraísos fiscales. En este concepto se incluye las rentas de emancipación que se consideran fiscalmente ganancias patrimoniales, si bien es una prestación pública de carácter periódico cuyos perceptores son jóvenes que residen en régimen de alquiler.
- Ganancias patrimoniales netas: Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la Base General o en la Base del Ahorro generadas en el año de devengo del impuesto, minorado por el saldo negativo de pérdidas de ejercicios anteriores que se integran en la Base imponible del ejercicio. Las ganancias patrimoniales exentas no se encuentran incluidas en esta partida de la declaración.
- Rentas exentas: Corresponden con las rentas imputadas en la clave L del modelo 190 y que están exentas según la normativa del impuesto, razón por la que no están incluidas en la declaración. Las rentas exentas se clasifican en cuatro grupos, las que afectan a rentas del trabajo personal (indemnizaciones por despido, prestaciones por desempleo exentas, trabajos en el extranjero, prestaciones de incapacidad, de dependencia...), a deducciones por maternidad, familia numerosa y dependencia, a rentas de inserción,recursos de subsistencia y mínimo vital y a otras rentas.
- Renta bruta, renta bruta sujeta y renta bruta exenta: Estas variables corresponden con los conceptos acuñados en la Estadística de Renta Personal. Se configura mediante la agregación de todos los componentes de renta que aparecen en la tabla según la calificación de las rentas.
- Cotizaciones sociales a la Seguridad Social: Esta partida es el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social o a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotización a los colegios de huérfanos o entidades similares. Esta es la parte del impuesto que recaudan esos organismos para cubrir las pensiones futuras y la prestación por desempleo y que es a cuenta del trabajador, y viene retraída en su retribución. La razón de visualizarla en esta tabla es que se puede considerar un impuesto a la obtención de rentas de trabajo.
- Cuota resultante de la autoliquidación: Es el importe o cuantía del impuesto sobre la renta de las personas físicas y corresponde por tanto con el impuesto devengado en la declaración.
- Renta disponible, se obtiene como suma de la renta disponible sujeta y la renta disponible exenta: La renta disponible sujeta se obtiene minorando la renta bruta sujeta en la cuantía del impuesto y de las cotizaciones sociales y se encuentra acotada a cero.
- Renta bruta media: Es la renta bruta dividida por el número de declaraciones.
- Renta disponible media: Es la renta disponible dividida por el número de declaraciones.
Nota: esta tabla, presenta los principales componentes de la renta bruta. Estos componentes se definen de forma independiente del concepto con que cada tipo de renta se integra en la base imponible según la normativa del impuesto. En la mayoría de los casos se ha optado por seleccionar rendimientos íntegros, sin deducción de gastos ni reducciones. Además, se recogen los conceptos de cargas impositivas (cotizaciones sociales e impuesto sobre la renta personal) que se detraen de la renta bruta para determinar la renta disponible que se puede destinar a consumo o inversión por parte de los ciudadanos (en el ANEXO 1 se presenta una tabla de correspondencia entre los conceptos mostrados en esta tabla y las partidas de la declaración).
La Tabla 1, en la versión de principales variables, presenta en columnas las siguientes variables, con la relación exhaustiva de CC.AA. y provincias en filas:
- Número de declaraciones
- Renta bruta media
- Número de municipios
- Rentas del trabajo
- Rentas exentas
- Renta bruta
- Cotizaciones sociales a la Seguridad Social
- Cuota resultante de la autoliquidación
- Renta disponible