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Metodología

Ámbito geográfico

2.2. ÁMBITO GEOGRÁFICO

En esta estadística se integran las operaciones realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto. El apartado uno del artículo 3 de la Ley 37/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece como ámbito espacial del impuesto el territorio español, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de las doce millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho territorio. El apartado dos del artículo 3 de esta Ley, recoge como exclusiones del ámbito de aplicación del impuesto las operaciones realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla.

La normativa del impuesto establece unas normas específicas que regulan el régimen especial por razón del territorio que afecta a los territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra. En consecuencia, esta estadística, sólo incluye las operaciones realizadas en los territorios forales correspondientes a los sujetos que tributan a varias Administraciones en régimen de cifra relativa de negocios, que son, los que están obligados a presentar la declaración-resumen anual en el ámbito territorial de la Hacienda estatal. Quedan excluidos los de exclusiva tributación a las Haciendas forales.