Ámbito temporal
La presente explotación incluye las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) relativas al ejercicio fiscal del año de la estadística (inicio del ejercicio fiscal en cualquier momento de ese año natural) y las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) cuyo periodo impositivo es el año natural del ejercicio de referencia de la estadística, devengándose el impuesto el 31 de diciembre de cada año.
Nota: Sólo en el supuesto de fallecimiento del contribuyente de IRPF en una fecha anterior al 31 de diciembre del periodo impositivo, éste será inferior al año, finalizándose y devengándose el impuesto en la fecha del fallecimiento.