Impuestos directos
En el caso de las sociedades, es el impuesto que aparece en la cuenta de pérdidas y ganancias como gasto por impuesto sobre beneficios contable, con signo positivo o negativo, dependiendo que el resultado antes de impuestos sea de signo negativo o positivo (pérdidas o beneficio), respectivamente.
En el caso de los empresarios personas físicas, el impuesto directo hace referencia a la cuota líquida atribuida a la actividad económica. Esto es, en el impuesto se integra el Resultado de la actividad (rendimiento neto) en la base imponible general tributando con la tarifa progresiva del impuesto. Mediante una metodología específica, la misma empleada en la estadística de RAE, se atribuye la Cuota Resultante de la Autoliquidación a los distintos componentes de renta que se integran en la declaración, y es lo que, en este contexto, tratamos como Impuestos directos, y que no es otra, que la Cuota atribuida a la actividad. Sólo se reparte cuota resultante total positiva a diferencia de lo que ocurre con el impuesto devengado de sociedades. Esta cuota se interpreta como impuesto directo en el ámbito de la actividad realizada por empresarios individuales, pero no corresponde a un concepto teórico igual al contemplado en el impuesto sobre sociedades en esta variable.
Sin embargo, el concepto que resulta comparable a la cuota atribuida a la actividad en IRPF es la cuota líquida positiva del impuesto sobre sociedades. Este es el concepto que corresponde con lo realmente liquidado en cada ejercicio por cada impuesto, habiendo hecho uso de las correcciones técnicas, la compensación de base y las deducciones a las que el declarante tenga derecho en cada caso. Esta variable se denomina Cuota Líquida en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias unificada.