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Metodología

Procedimiento de estimación del SME (Salario Medio Estimado)

La TGSS ha facilitado por cada persona (perceptor de un salario) las diferentes relaciones laborales (perceptor-pagador) como trabajador por cuenta ajena, con los días trabajados en cada una ellas. Esta información se ha cruzado con las percepciones de clave A (pareja perceptor-retenedor), obtenidas del modelo 190 "Declaración Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta", con lo que con este cruce se incorpora los días trabajados que corresponden a la retribución salarial declarada en dicho modelo.

Para calcular el salario de esa persona se han incluido todas aquellas percepciones (parejas perceptor-retenedor encontradas en el cruce modelo190 y fichero TGSS), dinerarias o en especie en concepto de rendimientos del trabajo, así como la clave L27 (Prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas del IRPF) y las prestaciones de ILT de clave B (incapacidad laboral transitoria), estas últimas se han incluido ya que se consideran conceptualmente que tienen que estar asociadas a una relación laboral.

El salario obtenido se ha elevado al año (360 días) y de esta manera obtenemos un Salario Medio Anual estimado para cada una de los asalariados.

SME = (Σretribuciones/ nºdias trabajados acotados a 360)*360

No se han tenido en cuenta aquellas percepciones que su SME estuviera o por debajo del SMI (jornadas a tiempo parcial) o estuviera por encima de los 720.000 euros, para que estos valores no distorsionen el análisis.

Gracias al módulo salarial podremos ver cómo se distribuye por género, edad y distribución geográfica tanto las percepciones salariales estimadas como el colectivo de asalariados.