Colectivo de estudio
El colectivo de análisis, como se ha comentado anteriormente, es el colectivo de asalariados formado por los perceptores cuyas percepciones están declaradas en la clave A (empleados por cuenta ajena en general), que incluye todas aquellas percepciones, dinerarias o en especie, que hayan sido satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo. Además, a partir del ejercicio 2018 las prestaciones por maternidad y paternidad declaradas por la Seguridad Social se recogen en la clave L27 y, a efectos de esta estadística, se considera salario. Con el objetivo de que el análisis obtenga resultados consistentes, de la estructura del mercado laboral se eliminan del estudio los asalariados que perciban en cómputo anual una cantidad de retribución inferior a 15 días de trabajo en términos del SMI, o, dicho de otro modo, inferior a la mitad del SMI mensual.
Asalariados
La referencia anual para la definición de la población asalariada y la existencia de situaciones de pluriempleo, de trabajo a tiempo parcial y de relaciones laborales de duración inferior al año posibilita que un asalariado obtenga, a lo largo del año, percepciones salariales de dos o más empresas o entidades.
Llamando Ni al conjunto de entidades que han pagado percepciones salariales al asalariado i y Sij el salario anual satisfecho por la entidad j al asalariado i, el salario anual íntegro (sin descontar retenciones) de dicho asalariado Si es:

Ni es el número de percepciones salariales distintas que ha recibido el asalariado i. Siendo N el número total de entidades pagadoras.
Se considera A como el número de asalariados totales siendo la suma de los asalariados de las distintas entidades j.

donde Aj es el total de asalariados de la entidad j definido como

y fij, se define como la ponderación de cada retribución satisfecha y representa, pues, la importancia que las retribuciones anuales pagadas por la entidad j al asalariado i tienen sobre el total de las retribuciones anuales percibidas por el asalariado i, y Nj el número total de salarios pagados por la entidad j (donde Aj≤Nj). Por tanto, los asalariados con percepciones de varias entidades se contabilizan como asalariados de cada entidad en la proporción del salario satisfecho por esta entidad respecto al total percibido por el asalariado