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Metodología

Ámbito geográfico

En esta estadística se integran las operaciones realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto. El apartado uno del artículo 3 de la Ley 37/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece como ámbito espacial del impuesto el territorio español, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de las doce millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho territorio. El apartado dos del artículo 3 de esta Ley recoge, como exclusiones del ámbito de aplicación del impuesto, las operaciones realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla.

La normativa del impuesto establece unas normas específicas que regulan el régimen especial por razón del territorio que afecta a los territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.

En estos casos, el impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en esta Ley del IVA y en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenios económicos en vigor. Las condiciones básicas de aplicación del impuesto son:

  • Cuando se realicen operaciones por importe inferior a 7.000.000 de euros en el ejercicio anterior, se tributará exclusivamente en el territorio donde esté situado el domicilio fiscal, siendo indiferente dónde se realicen las operaciones.
  • Cuando se supere la cifra de 7.000.000 de euros en el ejercicio anterior y se opere exclusivamente en un territorio se tributará en éste, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal.
  • Cuando se supere la cifra de 7.000.000 de euros en el ejercicio anterior y se opere en ambos territorios, se tributará en cada Administración Tributaria en la proporción que representen cada una de ellas en relación al total, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal. En este caso, la declaración resumen-anual de IVA deberá incluir la totalidad de sus operaciones en el año natural.

Como consecuencia de lo expuesto, las declaraciones resumen-anual del impuesto no incluirán las operaciones de aquellos sujetos que tributen de forma exclusiva a las Administraciones Forales del País Vasco y Navarra.