1. LIQUIDACIÓN
Definidas todas las magnitudes recaudatorias y económicas y los parámetros de liquidación característicos del impuesto, se establece la conexión entre todos los elementos mediante la liquidación descrita en el Anexo I en las TABLAS TIPO I
Mediante la liquidación se obtiene la recaudación del período como producto de una base denominada "Base Teórica" y un tipo medio ponderado. La base, a su vez, se integra por agregación de los distintos componentes (ventas, compras corrientes, inversión,adquisiciones intracomunitarias y ventas exteriores) y a cada uno de ellos les corresponde un tipo impositivo específico, configurando los distintos componentes de la Recaudación, que corresponde al concepto de "Recaudación del período".
Cada componente de la base se ha descrito como variable económica en la TABLA TIPO III, con los siguientes matices:
-
En la liquidación no se incluyen las magnitudes correspondientes a las actividades exentas sin derecho a deducción, es decir:
- Ventas exentas sin derecho a deducción (VESD)
- Compras corrientes no deducibles (CCTSD)
- Inversión no deducible (CITSD)
-
En la liquidación se incluyen las actividades en regímenes especiales directamente por el valor añadido (Agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, Régimen Simplificado y Recargo de equivalencia) y no se integra el valor añadido del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, además el mecanismo de inversión del sujeto pasivo se extiende a algunas operaciones interiores. En estos casos el sujeto pasivo declara e ingresa las cuotas correspondientes a sus adquisiciones, siendo por tanto operaciones de terceros. Se recogerán en este apartado como cuotas de ventas realizadas por otros sujetos residentes.
Cada componente de la recaudación ha sido descrito como variable recaudatoria en la TABLA TIPO II (Véase Anexo I), especificando de forma expresa todos los elementos de cada concepto, de forma que se establece la correspondencia con las partidas concretas de las declaraciones.
El resumen de la liquidación responde al siguiente esquema:
| LIQUIDACIÓN DE IVA | BASE | TMP | CUOTA |
|---|---|---|---|
| OPERACIONES CORRIENTES | |||
| Ventas con derecho a deducción (1) | VTDD | TVDD | CUOTAREP |
| Compras corrientes deducibles (2) | CCD | TCC | CUOTASOP |
| Operaciones en Regímenes especiales (3) | VARESP(*) | TVARES | CUOTARES |
| FASE 1: RESULTADO DERIVADO DEL VALOR AÑADIDO INTERIOR
(4)=(1)-(2)+(3)
|
(1)-(2)+(3) | RESVA | |
| OPERACIONES DE INVERSIÓN NETA (7)=(5)-(6) | (5)-(6) | RESIN | |
| Base de compras de inversión deducible (5) | BCID | TCI | RCID |
| Desinversión (6) | DESINV | TG | RDESINV |
| FASE 2: RESULTADO DERIVADO ACTIVIDAD INTERIOR
(8)=(4)-(7)
|
(4)–(7) | RESACTIN | |
| OTRAS OPERACIONES (12)=(9)+(10)+(11) | BROO2 | ROO2 | |
| Compras exteriores (9) | CEX | RCEX | |
| Ajustes, modificaciones y rectificaciones (10) | BMODIF+BRECTIF | MODIFTOT | |
| Regularización cuotas art.80.cinco.5º LIVA(11) | PC658 | ||
| FASE 3: RESULTADO DERIVADO DE LA PRODUCCIÓN
(13)=(8)-(12)
|
(8)-(11) | RESPROD2 | |
| Ventas exteriores (14) | VED | TVRG | RVEXT |
| FASE 4: RECAUDACIÓN DEL PERÍODO (15)= (13)-(14) | BITD | TMP | RESPER2 |
(*) VARESP suma del valor añadido de los regímenes simplificados y del régimen especial del recargo de equivalencia, agencias de viajes y bienes usados y supuestos de inversión del sujeto pasivo en operaciones interiores.