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Metodología

2.3 Otras operaciones

OTRAS OPERACIONES
RESULTADO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD INTERIOR RESACTIN
OTRAS OPERACIONES ROO2
COMPRAS EXTERIORES RCEX
Adquisiciones intracomunitarias de bienes (cuotas autorepercutidas) RAICT
Adquisiciones intracomunitarias de servicios (cuotas autorepercutidas) NUMETAS
Inversión del sujeto pasivo por operaciones con establecidos en terceros países (cuotas autorepercutidas) RISPM
Importaciones IIA
Operaciones asimiladas a la importación CUOTA
Modificaciones y rectificaciones de cuotas MODIFTOT
RESULTADO DERIVADO DE LA PRODUCCIÓN RESPROD2

Cuotas derivadas del total otras operaciones (ROO2)

Suma de las cuotas de otras operaciones procedentes de las Compras exteriores(RCEX) más las modificaciones y rectificaciones de cuotas (MODIFTOT).

Cuotas de otras operaciones procedentes de las compras exteriores (RCEX)

Se componen de:

  • Cuotas autorepercutidas por adquisiciones intracomunitarias de bienes (RAICT). Incluye las partidas 22, 24, 26, 717, 719 y 76.
  • Adquisiciones intracomunitarias de servicios (NUMETAS). Suma de las partidas 721, 546, 723, 548 y 552.
  • Cuotas autorepercutidas por supuestos de inversión del sujeto pasivo (RISPM).
  • Cuotas satisfechas por importaciones (IIA).
  • Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes (CUOTA).

RCEX= RAICT + NUMETAS + RISPM+ IIA + CUOTA.

Modificaciones y rectificaciones de cuotas (MODIFTOT)

Aumento o disminución de cuotas repercutidas o deducidas como consecuencia de modificaciones de la base imponible o rectificaciones de la cuota (par30+par32-par62).

Se calcula MODIFTOT = par30+par32-par62+par650-par652.

Regularización cuotas art.80.cinco.5º LIVA (partida 658)

Resultado derivado de la producción (RESPROD2)

Es el importe correspondiente a la suma del Resultado derivado de la actividad interior (RESACTIN) y de las cuotas derivadas de otras operaciones (ROO2).

RESPROD2 = RESACTIN – ROO2.

RESULTADO DERIVADO DE LA PRODUCCIÓN RESPROD2
CONSUMO EXTERIOR: IVA no repercutido por ventas exteriores RVEXT
RECAUDACIÓN DEL PERIODO RESPER2
Correspondiente a Territorio Foral TAF+DEDUCTAF
Compensación pendiente de ejercicios anteriores CPEA
RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL RES3

IVA no repercutido por ventas exteriores (RVEXT)

Es la estimación de cuotas potenciales asignadas a las ventas exteriores de resultar éstas operaciones sujetas y no exentas. La razón de minorarse aquí es ajustar la recaudación del período a su tratamiento real de ventas exentas con derecho a deducción.

Recaudación del período (RESPER2)

Diferencia entre la recaudación asignada al resultado derivado de la producción (RESPROD2) y el IVA correspondiente al consumo exterior (RVEXT).

RESPER2=RESPROD2-RVEXT

Recaudación correspondiente al Territorio Foral (TAF+DEDUCTAF)

Es el importe de la Recaudación del período que corresponde a los territorios forales en el caso de sujetos pasivos que tributan a varias administraciones.

Compensaciones pendientes de ejercicios anteriores (CPEA)

Recaudación del período destinada a saldar los saldos pendientes de compensación de ejercicios anteriores (par93 o par85).

RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL RES3
Ingreso ING
Devolución mensual DEVM
Devolución anual DEVA
Compensaciones pendientes ejercicios posteriores COMP
Ingreso en aduanas IIA-PC659
Ingreso por operaciones asimiladas a la importación CUOTA
Resultados positivos de autoliquidaciones del ejercicio (Mod 322) PAR525
Resultados negativos de autoliquidaciones del ejercicio (Mod 322) PAR526

Resultado de la liquidación anual (RES3)

De una parte, es el importe resultante de detraer de la Recaudación del período (RESPER2) las cantidades correspondientes a otras administraciones (TAF+deductaf) y las destinadas a cubrir los importes pendientes de compensación (CPEA).

De otra, es el resultado de las operaciones de liquidación efectuadas periódicamente: suma de ingresos (par95) menos devoluciones mensuales practicadas (par96 más par524), minorado en la devolución anual solicitada (par98) o en saldos pendientes de compensación a 31 de diciembre (par97), más ingresos en aduanas y los ingresos por operaciones asimiladas a la importación. Las entidades pertenecientes a los grupos de entidades de IVA, integran en este concepto los saldos de sus declaraciones-liquidaciones periódicas, acumulando de forma diferenciada los de importe positivo (par525) y negativo (par526).