3.2 Compras corrientes
Suma de las compras totales y de compras corrientes estimadas para determinados regímenes especiales (como en el caso de las ventas, el método se localiza en el Anexo I)
El concepto de compras corrientes utilizado implícitamente en la Ley de IVA abarca , en términos del Plan General Contable, las "compras y trabajos realizados por otras empresas" del subgrupo 60 y los gastos en I + D en arrendamientos y cánones, en reparación y conservación, en servicios profesionales , de transporte, en publicidad, suministros y otros servicios incluidos en los servicios bancarios que no tengan las condición de gastos financieros.
Las compras corrientes se clasifican por origen en cinco grupos:
- Compras interiores (CCTOI), se refiere a las compras de bienes y servicios corrientes realizadas dentro del territorio de aplicación del impuesto y que se consignan en las partidas 48 y 512..
- Compras Agrarias (CCTAG), son adquisiciones realizadas a los agricultores en régimen especial agrario, se consignan en la partida 60.
- Importaciones (CCTM), son las compras de bienes corrientes a terceros países de fuera de la Unión Europea, se consignan en la partida 52 y se incluye en este concepto las bases imponibles de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.
- Adquisiciones Intracomunitarias (CCTAI), son las compras realizadas dentro de la Unión Europea y vienen consignadas en la partida 56.
- Adquisiciones Intracomunitarias de servicios (CCTAS), son los servicios realizados dentro de la Unión Europea y vienen consignados en la partida 597.
Para elaborar la distinción entre compras deducibles y compras no deducibles se ha transformado la declaración de cada sujeto pasivo en la parte relativa a las deducciones añadiendo la distinción entre compras totales (CCT) y compras deducibles (CCD) para cada nivel de desglose de las mismas. Los tipos medios de IVA soportados en estas adquisiciones cumplen la exigencia de encontrarse en la banda de tipos legales de IVA.
En el caso de declarantes que realizan de forma exclusiva operaciones sujetas y no exentas u operaciones exentas con derecho a deducción se verifica que: CCT = CCD
Las compras corrientes totales (CCT) se definen como: CCT = CCTOI + CCTM + CCTAI + CCTAS + CCTAG
Las compras corrientes deducibles (CCD) se definen como: CCD = CCDOI + CCDM + CCDAI + CCDAS + CCDAG
Las compras corrientes no deducibles (CCTSD) se calculan: CCTSD = CCT – CCD
Las compras corrientes estimadas en régimen simplificado se denominan CCTSIMP.
Las compras corrientes estimadas en recargo de equivalencia se denominan CCTREQ y se define como:
CCTREQ = Par35 + Par599 + Par601 + Par41 + Par43 + Par45
Las Compras corrientes estimadas en régimen especial agrícola, ganadero y pesquero (BCAGR) se definen como:
BCAGR = Par61/ tA
Las compras corrientes (CC) se definen como: CC = CCT + CCTSIMP + CCTREQI + BCAGR
Nota del contenido Tabla Tipo III:
En la Tabla Tipo III se incluyen las variables esenciales descritas en el epígrafe de "Compras Corrientes" y, entre ellas, el concepto de "Compras corrientes deducibles" que es uno de los componentes de la Base Teórica.
| COMPRAS CORRIENTES | CC |
|---|---|
| COMPRAS CORRIENTES DEDUCIBLES | CCD |
| COMPRAS RÉGIMEN SIMPLIFICADO | CCTSIMP |
| COMPRAS COMERCIO MINORISTA EN RECARGO DE EQUIVALENCIA | CCTREQ |
| COMPRAS EN RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO | BCAGR |