2.1 Clase
Atendiendo a determinadas características de liquidación y a normas de tributación específicas que condicionan el comportamiento recaudatorio de los sujetos pasivos, estos se agrupan en las siguientes clases:
- Régimen Simplificado: Procedimiento específico y diferenciado de declaración. Régimen especial aplicable según lo establecido en los arts. 122 y 123 de la Ley del IVA.Entrará en esta categoría todo declarante cuyo resultado de IVA se deba exclusivamente a actividades en régimen simplificado y no realice ninguna actividad en régimen general.
- Régimen general:
- Actividades con tipos reducidos: Actividades con tipos de IVA soportados en operaciones corrientes superiores a los tipos de IVA repercutidos.
- Régimen de deducción especial: Agrupa a todos los declarantes a los que les resulta aplicable algún régimen de deducción especial (arts. 101 y siguientes de la Ley del IVA).
- Prorrata general
- Prorrata especial
- Sectores diferenciados
Todo ello por la realización de alguna actividad exenta sin derecho a deducción.
Entran en esta categoría todos aquellos declarantes que tienen contenido significativo en las ventas exentas sin derecho a deducción (declaradas o estimadas) o bien tienen un contenido distinto entre los valores de las compras totales y las compras deducibles.
- Régimen de deducción general: categoría que reúne el resto de los declarantes en régimen general.
En resumen, según la clase de empresa los declarantes se agrupan en las siguientes categorías:
- Simplificado
- Tipos reducidos
- Deducción especial
- Deducción general