7.3.6.4. Reducción por arrendamiento de viviendas
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores se reducirá en un 60 por 100.
La reducción también resulta aplicable cuando siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas.
En los alquileres turísticos no resulta aplicable la reducción del 60 por ciento ya que no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.