7.4.1.3. Imputación temporal
os contribuyentes que desarrollen actividades económicas aplicarán a las rentas derivadas de dichas actividades, exclusivamente, los criterios de imputación temporal previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus normas de desarrollo.
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Como regla general, los ingresos se imputarán en el periodo impositivo en que se devenguen, con independencia del momento del cobro, entendiéndose devengados cuando se produzca la puesta a disposición de los bienes o la prestación de los servicios.
Los gastos se devengan cuando se produce la puesta a disposición de los bienes o la prestación del servicio, según la naturaleza del gasto, con independencia del momento del pago.
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Criterio de imputación temporal de cobros y pagos: los contribuyentes que desarrollen actividades económicas que no estén obligados fiscalmente a llevar su contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, y cumplimenten sus obligaciones contables y registrales mediante la llevanza de los libros registros fiscales previstos en cada caso, podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas.
Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración, y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años.
La opción por el criterio señalado en este apartado perderá su eficacia si, con posterioridad a dicha opción, el contribuyente quedase obligado fiscalmente a llevar su contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio u opta por llevar su contabilidad de esta forma.
En ningún caso, los cambios de criterio de imputación temporal o de régimen de determinación del rendimiento neto comportarán que algún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute nuevamente en otro ejercicio.
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Rendimientos procedentes de operaciones a plazos: Las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, salvo que el contribuyente decida imputarlas al momento del nacimiento del derecho.
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En el caso de rendimientos de actividades profesionales derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos.