7.4.4.12.2. Indices correctores y reducciones
Índices correctores
El programa calcula y aplica, en función de los datos consignados en la información adicional, los índices correctores que procedan según las características de la actividad desarrollada.
Para un correcto cálculo de los índices por actividades de agricultura ecológica y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica deberá indicar, del conjunto del rendimiento neto, la parte que proceda de tierras de agricultura ecológica y separadamente de las de regadío que utilicen energía eléctrica. Si a las tierras cultivadas les es de aplicación ambos índices correctores, deberá consignarlo de forma separada.
Deberá diferenciar también si las tierras son propias o proceden de tierras arrendadas.
Reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular
Normalmente la reducción deberá consignarse sin signo alguno. Sin embargo, cuando la reducción afecte a un rendimiento neto negativo se consignará precedida del signo (-).
Índices reducidos
Como regla general, los ingresos deberán consignarse en la primera fila de la ventana de captura de datos, para que el programa aplique los índices de rendimiento neto generales recogidos en la Orden de 27 de noviembre de 2018.
No obstante, en previsión de que por circunstancias excepcionales sean aprobados, para algunos cultivos, tipos de ganado o especies forestales y en zonas determinadas, índices de rendimiento neto reducidos, en la ventana se habilitan filas adicionales en las que, junto con los ingresos, puede indicarse el índice específico aplicable cuando sea distinto del general.