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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

9.4.1.2. Aportaciones, donativos y donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo

  1. Cuantía

    Las cantidades donadas o satisfechas tendrán derecho a una deducción de:

    Base de la deducción, importe hasta

    Porcentaje de la deducción

    Hasta 250 euros 80
    Resto base de deducción 40

    Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45%.

  2. Entidades beneficiarias del mecenazgo

    Originan derecho a deducción las donaciones, los donativos y aportaciones realizados en favor de las siguientes entidades :

    • Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

    • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los dos tipos de entidades ya citadas.

    • Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

    • Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren las letras anteriores.

    • Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a algunas de las previstas en las letras anteriores.

      Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se trate de un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos.

    • Las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación, sin establecimiento permanente en territorio español, que sean análogas a alguna de las previstas en las letras anteriores.

      Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.

    • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas.

    • Las Universidades Públicas y los Colegios Mayores adscritos a las mismas.

    • El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

    • Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.

    • La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

    • La Obra Pía de los Santos Lugares.

    • El Museo Nacional del Prado.

    • El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia

    • Los consorcios de la Casa de América, Casa Asia, "Institut europeu de la Mediterrània" y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.

    • Las Fundaciones de entidades religiosas, siempre que hayan optado por aplicar el régimen establecido en esta Ley y certifiquen su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

    • Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, y las igualmente existentes en los acuerdos de cooperación del Estado español con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.

    • El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, y las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

  3. Conceptos deducibles y base de la deducción

    Darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002. También darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 % del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros.

    Base de la deducción:

    • En los donativos dinerarios, su importe.

    • En los donativos dinerarios o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

    • En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2 % al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

    • En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.

    • En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    • En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de determinados bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. En el caso de los bienes culturales que no formen parte del Patrimonio Histórico Español, la Junta valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra.

    • En la cesión de uso de un bien mueble o inmueble por un tiempo determinado realizado sin contraprestación, el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión, siempre que tuvieran la consideración de gastos fiscalmente deducibles de haberse cedido de forma onerosa y sean distintos de tributos y de los intereses de los capitales ajenos y demás gastos de financiación, y estén debidamente contabilizados cuando el cedente esté obligado a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o legislación equivalente.

    El valor determinado conforme a lo expuesto tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

  4. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles

    Para tener derecho a las deducciones por donativos a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que se haga constar lo siguiente:

    • N.I.F y datos de identificación personal del donante.

    • N.I.F y datos de identificación de la entidad donataria.

    • Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

    • Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

    • Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

    • Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

    • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

      En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil, el donante ingresará las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas disfrutados en el período impositivo en que dicha revocación se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.