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Patrimonio 2024

4.3.9.5.Comunidad Autónoma de Cantabria

Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación del 100% de dicha cuota.

Esta bonificación no será de aplicación cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a 3.000.000 de euros una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros, mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas.

En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

Cumplimentación

  • Si el patrimonio neto del sujeto pasivo es igual o inferior a 3.000.000 de euros una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros el programa calculará el importe de la bonificación autonómica.

  • En caso de que sea superior, si desea optar por la bonificación por diferencia entre la total cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la cuota íntegra del ITSGF deberá introducir el importe de la casilla 200 del ITSGF en la ventana de captura de datos que se abre desde la casilla 50. Con este dato el programa calculará la bonificación autonómica que corresponda.

    Para facilitar al contribuyente el cálculo del importe de la casilla 200 estará habilitado próximamente el Open simulador del ITSGF. El programa de ayuda a la presentación estará disponible para su presentación desde el 1 de julio del 2025.

    Recuerde que a la hora de presentar el ITSGF deberá consignar en la casilla 205 la cuota ya ingresada por el IP (casilla 55).