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Patrimonio 2024

4.3.9.8. Comunidad autónoma de Galicia

Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 50% de su importe.

Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo.
En caso de que, como consecuencia de esta reducción, se agotase el importe de esta bonificación, se reducirán en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo.

Cumplimentación

Importe de la bonificación autonómica (casilla 50)

  • Si no tiene que presentar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) el programa calculará automáticamente el importe de la bonificación.

  • Si tiene que presentar ITSGF:

    Deberá introducir el importe de la casilla 210 del ITSGF en la ventana de captura de datos que se abre desde la casilla 50. Para ello estará habilitado próximamente el Open simulador del ITSGF. El programa de ayuda a la presentación estará disponible para su presentación desde el 1 de julio del 2025.

    Para obtener el importe de la casilla 210 puede seguir los siguientes pasos:

    1. Cumplimente el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) sin introducir ningún dato en la casilla 50. El programa le calculará inicialmente una bonificación del 50% de la cuota (casilla 50) y una cuota a ingresar (casilla 55).

      Estos importes deberán ajustarse, posteriormente, en función del resultado que obtenga en la casilla 210 del ITSGF.

    2. Cumplimente el ITSGF para obtener el importe de la casilla 210. Para ello deberá consignar en la casilla 205 la cuota inicialmente obtenida en la casilla 55 del IP.

    3. Una vez obtenido el importe de la casilla 210 del ITSGF deberá incorporarlo en la casilla 50 del IP. Con este dato el programa calculará el importe de la bonificación autonómica que le corresponda.

    Recuerde que a la hora de presentar el ITSGF deberá consignar en la casilla 205 la cuota ya ingresada por el IP (casilla 55).