Novidades de normativa 2023
Saltar índice da informaciónLei 31/2022, do 23 de decembro, de Orzamentos Xerais do Estado para o ano 2023
Disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Con fecha 24 de diciembre de 2022 se publica en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 que, introduce las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):
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Exenciones en el marco de la política común de seguridad y defensa (artículos: 16. 3º, 22. Diez y Once y 62 LIVA)
Con efectos desde 1 de julio de 2022 y vigencia indefinida, el artículo 72 de la LPGE para 2023, con el fin de trasponer la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019 y establecer un régimen de exenciones similar al ya previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro de la OTAN, declara exentas las entregas, servicios, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes cuando los adquirentes sean las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España en el marco de la política común de seguridad y defensa:
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Para su uso o del personal civil.
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Para el suministro de los comedores o cantinas.
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Localización de servicios: regla de utilización o explotación efectiva (artículo 70. Dos LIVA)
Con efectos desde la entrada en vigor y vigencia indefinida, el artículo 73 de la LPGE para 2023 modifica la aplicación de la regla de utilización o explotación efectiva, que permite la sujeción en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI) de aquellos servicios que, conforme a las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible se entienden realizados fuera de la Comunidad, pero cuyo uso efectivo se produce en el mismo:
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Se suprime cuando se trata de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción con el fin de no limitar la competitividad internacional de las empresas españolas.
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Se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros.
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Se extiende su aplicación a los servicios intangibles a consumidores finales para garantizar la tributación en destino. Por ejemplo, los servicios prestados por un abogado establecido en el TAI a un particular residente fuera de la Comunidad pasan a tributar por el IVA español si su uso efectivo se produce en el TAI.
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Se mantiene en el caso de los servicios de arrendamiento de medios de transporte para evitar situaciones de fraude y garantizar la competencia de este mercado.
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Actualización de la LIVA a la normativa aduanera comunitaria (artículos: 18. Dos y Tres, 19. 5º, 21. 3º y 7º, 22. Siete y dieciséis, 23, 24, 83.Dos, 167 y anexo sexto LIVA)
Con efectos desde la entrada en vigor y vigencia indefinida, el artículo 74 de la LPGE para 2023 actualiza varios preceptos de la LIVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria, referentes a:
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El hecho imponible importación, incluyendo en el mismo la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados aplicando la exención prevista en el artículo 65 LIVA.
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Las operaciones asimiladas a las importaciones, eliminando la mención a la salida de áreas exentas como un espacio físico determinado.
Las exenciones en las exportaciones, añadiendo el supuesto de que los bienes sean transportados fuera de la Comunidad por quien ostente la condición de exportador de conformidad con la normativa aduanera.
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Las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, que no comprenderán las exportaciones, entregas intracomunitarias u operaciones exentas por los artículos 20 y 20 bis LIVA Asimismo, se establece la exención de los servicios prestados por profesionales estibadores en nombre propio a favor de empresas estibadoras que, a su vez, los presten a los titulares de la explotación de determinados buques.
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Las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, que no comprenderán las exportaciones y operaciones asimiladas, así como las operaciones exentas por el artículo 20 LIVA.
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Las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, eliminando las menciones al régimen de transformación en Aduana e incluyendo el régimen de zona franca.
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La base imponible de las importaciones, incluyendo su cálculo en el caso de bienes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero cuando determine el hecho imponible importación.
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La liquidación del IVA en las importaciones, añadiendo el supuesto de que la declaración aduanera se presente en otro Estado miembro, en cuyo caso se basará en la información recibida del mismo.
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Inversión del sujeto pasivo (artículo 84. Uno. 2º, anexo séptimo LIVA)
Con efectos desde la entrada en vigor y vigencia indefinida, el artículo 75 de la LPGE para 2023 introduce los siguientes cambios en el mecanismo de inversión del sujeto pasivo:
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Extiende su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, debiendo ingresar el IVA de estas operaciones los adquirentes de dichos bienes.
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Excluye de su aplicación, pasando a ingresar el IVA el prestador del servicio, a:
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los servicios de arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos efectuados por personas o entidades no establecidas en el TAI con el objeto de que puedan acogerse al procedimiento general de deducción y devolución.
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los servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos en el TAI para garantizar la recaudación del IVA y reducir las cargas administrativas cuando el arrendador presta servicios de arrendamiento exentos y, con carácter general, no debe presentar autoliquidaciones por este impuesto.
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Comercio electrónico (artículo 68. Cuatro LIVA)
Con efectos desde la entrada en vigor y vigencia indefinida, el artículo 76 de la LPGE para 2023 realiza una serie de ajustes técnicos para:
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Definir de forma más precisa las reglas de localización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite de 10.000 euros que permite seguir tributando en origen.
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Concretar que, para la aplicación del umbral, el proveedor debe de estar establecido en un único Estado miembro y los bienes deben enviarse desde dicho Estado miembro.
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Procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables (artículo 80. Cuatro y cinco LIVA)
Con efectos desde la entrada en vigor y vigencia indefinida, el artículo 77 LPGE para 2023 modifica algunos aspectos de este procedimiento para su mejor adecuación al Ordenamiento comunitario:
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Se permite la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848. De esta forma, la jurisprudencia comunitaria (asunto 756/19, Ramada Storax S.A) y la doctrina administrativa se incorporan a la LIVA.
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El plazo para la modificación será de dos meses desde que finalice el plazo equivalente en la legislación concursal del Estado miembro para el llamamiento a los acreedores.
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En el caso de los créditos incobrables (art. 80.Cuatro LIVA):
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Se rebaja el importe mínimo de la base imponible cuando el destinatario moroso es un consumidor final (pasa de 300 a 50 euros IVA excluido).
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Posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
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Se amplía a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable, incluyendo un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo los empresarios cuyos plazos de modificación no hubieran caducado a fecha 1 de enero de 2023.
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Tipo reducido del 4% para productos de higiene femenina (artículos: 91. Uno. 1. 6º b) y 91. Dos. 1. 7º LIVA)
Con efectos desde la entrada en vigor y vigencia indefinida, el artículo 78 de la LPGE para 2023 establece una reducción del tipo aplicable a los tampones, compresas y protegeslips, los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, que pasan a tributar del 10% al 4%.
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Prórroga de los límites excluyentes del régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (Disposición transitoria decimotercera LIVA)
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, el artículo 79 de la LPGE para 2023 prorroga para el ejercicio 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, a semejanza de la medida adoptada respecto a la estimación objetiva en el IRPF.
Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2022 las siguientes:
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Régimen simplificado:
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Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
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Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
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Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca:
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Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
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XXXVII Copa América Barcelona
La Disposición final trigésima sexta donde se establece el régimen fiscal de este acontecimiento, señala varios beneficios en el IVA, entre los que destacan:
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La devolución del impuesto soportado por operaciones relacionadas con este acontecimiento a empresarios o profesionales establecidos fuera de la Comunidad sin exigir el requisito de reciprocidad.
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La devolución del IVA con carácter mensual para los empresarios no establecidos en el TAI, la entidad organizadora, los equipos participantes y las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento.
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