Sentenzas do Tribunal de Xustiza da Unión Europea (TXUE)
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STJUE de 16 de Mayo de 2024. Sala segunda (Asunto C-746/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 171 Artículo de la Directiva 2008/9/CE: 23 Asunto: El artículo 23 de la Directiva 2008/9/CE, no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual una autoridad tributaria debe archivar el procedimiento de devolución del IVA cuando el sujeto pasivo no haya facilitado, en el plazo establecido, la información adicional solicitada por dicha autoridad con arreglo al artículo 20 de esta Directiva y, a falta de esa información, no pueda tramitarse la solicitud de devolución, siempre que se considere que la decisión de archivo constituye una decisión de denegación de la solicitud de devolución, en el sentido del artículo 23, apartado 1, de dicha Directiva, y que pueda ser objeto de un recurso que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 23, apartado 2, párrafo primero, de la misma Directiva.
STJUE de 8 de Mayo de 2024. Sala séptima (Asunto C-241/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 73 Asunto: La base imponible de una aportación de bienes inmuebles efectuada por una sociedad al capital de otra sociedad a cambio de acciones de esta última debe determinarse en función del valor de emisión de las acciones cuando esas sociedades hayan acordado que la contraprestación de la aportación al capital estará constituida por dicho valor de emisión.
STJUE de 25 de Abril de 2024. Sala octava (Asunto C-657/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 2 apartado 1, letra a), 63 y 78, apartado 1 letra a) Asunto: Los artículos citados, se oponen a disposiciones o prácticas nacionales en virtud de las cuales, en caso de reintroducción en el depósito fiscal de productos energéticos destinados a ser utilizados como combustible para calefacción, se devenga el IVA sobre la cantidad liquidada con carácter adicional por la autoridad tributaria en concepto de impuesto especial, salvo que se efectúe una operación sujeta a gravamen consistente en una entrega del producto energético de que se trate para su utilización como carburante de automoción.
STJUE de 25 de Abril de 2024. Sala sexta (Asunto C-207/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 74 Asunto: El precio de coste, a efectos de esa disposición, incluye no solo los costes directos de fabricación o de producción, sino también los costes indirectamente imputables, como los gastos de financiación, con independencia de que estos costes hayan sido gravados o no con el IVA.
STJUE de 18 de Abril de 2024. Sala novena (Asunto C-68/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 30 bis punto 2, 30 ter punto 3 Asunto: La calificación de un bono como «bono univalente» depende, entre otros, del requisito de que el lugar de la prestación de servicios destinada a consumidores finales a la que se refiera ese bono se conozca en el momento de su emisión aunque sea transferido entre sujetos pasivos que actúen en nombre propio y que estén establecidos en el territorio de Estados miembros distintos de aquel en el que se encuentren esos consumidores finales. La reventa por un sujeto pasivo de «bonos polivalentes», puede estar sujeta al IVA, siempre que se califique como prestación de servicios en beneficio del sujeto pasivo que realiza, a cambio de dichos bonos, la entrega efectiva de los bienes o la prestación efectiva de los servicios al consumidor final.
STJUE de 18 de Abril de 2024. Sala séptima (Asunto C-89/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 135, apartado 1, letra b) Asunto: Las prestaciones relativas a la organización de subastas de bienes pignorados no son accesorias a las prestaciones principales relativas a la concesión de créditos sobre bienes pignorados, en el sentido de dicha disposición, de modo que no comparten el tratamiento fiscal de estas prestaciones principales en materia de IVA.
STJUE de 11 de Abril de 2024. Sala séptima (Asunto C-122/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 287 Asunto: No se opone a una normativa nacional que supedita el disfrute de la franquicia del IVA para las pequeñas empresas, al requisito de que el sujeto pasivo, cuyo volumen de operaciones anual o medido durante un período de dos meses consecutivos supere el importe indicado para ese Estado miembro, presente en un plazo determinado una solicitud de registro a efectos del IVA ni se opone a una normativa nacional que establece que el incumplimiento de la obligación de presentar dentro del plazo establecido una solicitud de registro a efectos del Iva, tenga como consecuencia el nacimiento de una deuda tributaria.
Auto TJUE, DOUE de 25 de Marzo de 2024. Sala séptima (Asunto C-377/23)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 2 apartado 2, letra b), 73 y 78 letra a). Asunto: Si se ha indicado por error en las facturas enviadas a los consumidores finales el tipo cero del IVA, cuando en realidad procedía aplicar un tipo más alto, deberá considerarse que el precio o importe que figura en esas facturas ya incluye el IVA, a menos que, con arreglo al Derecho nacional, el sujeto pasivo tenga la posibilidad de repercutir a los consumidores finales y obtener de ellos el IVA correspondiente a la aplicación del tipo rectificado.
STJUE de 21 de Marzo de 2024. Sala séptima (Asunto C-606/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 1 apartado 2, 73 y 78 letra a) Asunto: El sujeto pasivo que aplicó por error un tipo de IVA demasiado elevado tiene derecho a rectificar el Iva devengado en la declaración tributaria aunque en la entrega de bienes o prestaciones de servicios NO se haya emitido factura sino tiques de caja registradora.
STJUE de 7 de Marzo de 2024. Sala Tercera (Asunto C-341/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 9 apartado 1 y 167. Asunto: No puede llevar a privar la condición de sujeto del Iva ni el derecho a la dedcución del Impuesto a una persona que, durante un periodo impositivo determinado,realiza operaciones sujetas a Iva cuyo valor económico no alcanza el umbral fijado por una normativa nacional
STJUE de 29 de Febrero de 2024. Sala décima (Asunto C-676/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 138 apartado 1. Asunto: Procede denegar la exención del IVA de un proveedor establecido en un EM que haya entregado mercancías con destino a otro EM, cuando no haya demostrado que se entregaron a un destinatario que tuviese la condición de sujeto pasivo en este último EM y que, habida cuenta de la información facilitada por el proveedor, no se disponga de los datos necesarios para comprobar que dicho destinatario tuviera tal condición.
STJUE de 29 de Febrero de 2024. Sala décima (Asunto C-314/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 90, apartados 1 y 2 y 273. Asunto: Deben interpretarse en el sentido de que se oponen, a falta de disposiciones nacionales específicas, a la exigencia de la Administración tributaria que supedita la reducción de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido (IVA), en caso de impago total o parcial de una factura emitida por un sujeto pasivo, al requisito de que este rectifique previamente la factura inicial cuando le resulte imposible efectuar esa rectificación a tiempo y al de que comunique previamente a su deudor su intención de anular el IVA, siempre que esa imposibilidad no le sea imputable.
STJUE de 22 de Febrero de 2024. Sala cuarta (Asunto C-674/22)Directiva 2006/112/CE, Principio de neutralidadAsunto: El Derecho de la Unión no obliga a abonar intereses a un sujeto pasivo a contar desde el pago de un importe de IVA que posteriormente es devuelto por la Administración tributaria, cuando esta devolución es resultado de;- errores cometidos en su contabilidad, - una modificación con efectos retroactivos de las normas de cálculo del IVA deducible correspondiente a los gastos generales del referido sujeto pasivo si dichas normas se establecen bajo su entera responsabilidad.
STJUE de 8 de Febrero de 2024. Sala séptima (Asunto C-733/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 98, apartado 2 Anexo III, punto 12,Asunto: El tipo reducido del IVA para el alojamiento facilitado por hoteles y establecimientos afines NO se supedita a que tal establecimiento cumpla la obligación de disponer de un certificado de clasificación o de un certificado de clasificación provisional.
STJUE de 30 de Enero de 2024. Sala octava (Asunto C-442/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 203. Asunto: La emisión de factura falsa por el empleado del sujeto pasivo en la que se menciona el Iva utilizando la identidad del empleador como sujeto pasivo, sin su conocimiento ni su consentimiento, debe considerarse que dicho empleado es la persona que menciona el Iva en el sentido del artículo 203, a menos que el sujeto pasivo no haya obrado con la diligencia razonablemente exigida para controlar las actuaciones del empleado.
STJUE de 18 de Enero de 2024. Sala octava (Asunto C-791/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: 30 párrafo primero, 60, 71, apartado 1. Asunto: Los artículos 30, párrafo primero, 60 y 71, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, se oponen a aplicar el artículo 215, apartado 4 del Código aduanero por analogía al impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la importación para la determinación del lugar en el que se devenga ese IVA de la importación.
STJUE de 11 de Enero de 2024. Sala primera (Asunto C-537/22)Directiva 2006/112/CE Asunto: La Directiva 2006/112, se opone a denegar a un sujeto pasivo el derecho a la deducción del IVA soportado porque ha participado en un fraude del IVA de tipo «carrusel», cuando dicha Administración se limite a acreditar que esa operación forma parte de una cadena de facturación circular. Incumbe a la Administración tributaria, por un lado, caracterizar con precisión los elementos constitutivos del fraude y probar las actuaciones fraudulentas y, por otro lado, acreditar que el sujeto pasivo ha participado activamente en dicho fraude o que sabía o debería haber sabido que la operación en la cual se fundamenta ese derecho formaba parte del referido fraude, lo que no implica necesariamente identificar a todos los actores que participaron en él y sus respectivas actuaciones.
STJUE de 11 de Enero de 2024. Sala octava (Asunto C-433/22)Artículo de la Directiva 2006/112/CE: Anexo IV, punto 2. Asunto: Tipo reducido del IVA aplicable a los servicios de renovación y reparación de viviendas particulares. Concepto de “viviendas particulares". El punto 2 del anexo IV de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, no se opone a la posibilidad de aplicar un tipo reducido del IVA a servicios de reparación y renovación de viviendas particulares a condición de que estas se estén utilizando efectivamente como vivienda en la fecha en que se realicen esas operaciones.