Sentenzas do Tribunal de Xustiza da Unión Europea (TXUE)
Saltar índice da información2026
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta ampliada) de 25 de Marzo de 2026. (Asunto T-221/25)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 370, anexo X.A.4 Asunto: El Tribunal General establece que la cláusula de excepción del régimen especial de agencias de viajes no requiere una disposición nacional expresa para mantener la no exención de viajes extracomunitarios.
STJUE de 19 de Marzo de 2026. Sala Segunda (Asunto C-513/24)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 173, apartado 1 Asunto: El Tribunal de Justicia declara que los gastos efectuados en la adquisición de bienes y servicios exigidos por ley para la prestación de servicios sanitarios que no permiten la deducción del IVA, pero que también se usan para servicios que sí permiten dicha deducción, no adquieren automáticamente la consideración de gastos generales y, por tanto, no dan derecho a aplicar una deducción prorrateada.
STJUE de 12 de Marzo de 2026. Sala Séptima (Asunto C-515/24)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 176, párrafo segundo Asunto: El Tribunal de Justicia establece que la Directiva 2006/112/CE no se opone a una normativa nacional que excluye el derecho a deducir el IVA soportado por la adquisición de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, a asalariados o a terceros, incluso cuando dicha norma haya entrado en vigor en la fecha de adhesión a la Unión Europea del Estado miembro en cuestión.
STJUE de 12 de Marzo de 2026. Sala Novena (Asunto C-527/24)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 2, 15 y 23 Asunto: La Directiva 2006/112/CE se opone a una normativa nacional que deniegue a sujetos pasivos no establecidos la devolución del IVA y el derecho de acceso a la justicia para impugnar la inacción administrativa, cuando, por fallos técnicos en la transmisión electrónica, dicha solicitud de devolución se considere como no presentada.
STJUE de 12 de Marzo de 2026. Sala Novena (Asunto C-521/24)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 168, letra c), 178, letra c), 179, 180 y 182 Asunto: La Directiva 2006/112/CE se opone a una normativa nacional que deniega al sujeto pasivo el derecho a la deducción del IVA de adquisiciones intracomunitarias por el ejercicio del derecho en un período posterior al de la operación, siempre que se cumpla con los requisitos de buena fe y el plazo de prescripción.
STJUE de 5 de marzo de 2026. Sala Segunda (Asunto C-472/24)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 135, apartado 1, letra e); 30 bis Asunto: El Tribunal de Justicia interpreta que la Directiva del IVA excluye de la exención del impuesto las operaciones de canje de divisas reales por monedas virtuales restringidas a videojuegos. Asimismo, determina que dichas unidades no se califican como «bonos» según el artículo 30 bis, obligando a su tributación conforme a la norma general del artículo 73 de la Directiva.
STJUE de 5 de Marzo de 2026. Sala Cuarta (Asuntos acumulados C-409/24 a C-411/24)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 98 Asunto: El Tribunal de Justicia determina que la Directiva 2006/112/CE no se opone a una normativa nacional que excluya de la aplicación del tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido a servicios accesorios en hoteles (aparcamiento, wifi, desayuno, gimnasio), aunque se facturen conjuntamente, siempre que se aplique el tipo reducido a aspectos específicos del alojamiento y se respete el principio de neutralidad fiscal.
STJUE de 5 de marzo de 2026. Sala Novena (Asunto C-436/24)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 30 bis Asunto: El Tribunal de Justicia aclara que los puntos de fidelización no tienen la consideración de «bonos», tal y como los define la Directiva del IVA, ya que no obligan al proveedor a aceptarlos como pago total o parcial en futuras compras de sus clientes.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL de 25 de Febrero de 2026. Sala Prejudicial (Asunto T-638/24)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 40, 41 y 203 Asunto: El Tribunal General establece que la Directiva 2006/112/CE, junto con los principios de neutralidad y proporcionalidad del IVA, no impiden que un Estado miembro someta al IVA una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de partida debido a que el adquirente ha facilitado un NIF-IVA de dicho Estado miembro, cuando tal adquisición procede de una entrega intracomunitaria exenta del IVA, respecto de la cual existe una deuda tributaria en dicho Estado miembro conforme al artículo 203 de la Directiva, como consecuencia de la facturación, por error, del IVA por esa entrega.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL de 25 de Febrero de 2026. Sala Prejudicial (Asunto T-575/24)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 2, 9 y 13 Asunto: El Tribunal General establece que una asociación de derecho público titular de una encomienda de gestión que presta servicios telemáticos y realiza entregas de material informático a sus miembros, de forma onerosa y con independencia económica, debe considerarse sujeto pasivo del IVA. Además, declara que la naturaleza de sus miembros no afecta a esta obligación, y las prácticas fiscales nacionales que lo consideren servicio para sí misma no pueden invalidar esta sujeción.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL de 11 de Febrero de 2026. Sala Prejudicial (Asunto T-643/24)Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 2, apartado 1, letra c); 24, apartado 1; 25, letras a) y c); 73; y 78, párrafo primero, letra a) Asunto: El Tribunal General interpreta que la comunicación al público de obras protegidas por un usuario sin licencia constituye una prestación de servicios a título oneroso por parte de los titulares de derechos afines, independientemente de su incapacidad para oponerse a dicha comunicación y de que su remuneración derive de normas legales y reglamentarias. El IVA se aplica a la totalidad de dicha remuneración, incluyendo la parte que excede el importe que habría correspondido por una licencia válida.
STJUE de 22 de Enero de 2026. Sala Segunda (Asunto C-379/24 y C-380/24),Artículos de la Directiva 2006/112/CE: 132, apartado 1, letra f) Asunto: El Tribunal de Justicia establece que la Directiva del IVA es contraria a las normas nacionales que niegan el carácter de servicios «directamente necesarios» a los que se prestan por una agrupación autónoma a sus miembros cuando los mismos no están exclusivamente vinculados a actividades exentas. Asimismo, rechaza que el simple carácter general de estos servicios implique una distorsión de la competencia.