Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria
Órgano colegiado, integrado por representantes de la Administración Tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, encargado de coordinar la gestión de los tributos cedidos.
Lo preside la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y lo integran la persona titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que ostenta la Vicepresidencia primera, cinco representantes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas titulares de la Secretaría General de Hacienda, de la Secretaría General de Financiación Territorial y de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda y una persona representante de cada una de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, una de las cuales ostenta la Vicepresidencia segunda.
Funciones:
-
Informar, antes de su aprobación, el Plan de Objetivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de cada año y realizar periódicamente su seguimiento.
-
Establecer las líneas estratégicas de actuación de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, realizar el seguimiento de su funcionamiento, en especial respecto de la adopción de los dictámenes sobre la tributación aplicable en el caso de conflicto entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía en relación con tributos o deudas tributarias incompatibles.
-
Proponer criterios generales de armonización de las políticas normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de tributos cedidos, así como de las relativas a su gestión.
-
Analizar e informar los anteproyectos normativos de rango legal que deban ser sometidos a la aprobación del Gobierno o Consejo de Gobierno respectivo.
-
Asesorar a los órganos o entidades estatales y autonómicos competentes sobre las cuestiones relativas a las necesidades y problemas que suscite la aplicación del sistema tributario.
-
Diseñar la política general de gestión de los tributos cedidos, establecer las directrices para su aplicación y coordinación, las líneas básicas de determinados programas a incluir en los planes de control tributario en relación con los mismos y acordar las directrices para la ejecución de actuaciones coordinadas.
-
Concretar criterios uniformes sobre el contenido de los intercambios de información de carácter tributario entre las Administraciones autonómicas y entre éstas y la Hacienda del Estado y el procedimiento para la realización de los mismos, así como coordinar estos intercambios, especialmente en lo que respecta a la comunicación de datos censales, y proponer la implantación de sistemas específicos de intercambio telemático de información.
-
Evacuar los informes que le sean solicitados por la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas.
-
Proponer, recibir para su estudio y analizar los proyectos de convenios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Administraciones Autonómicas.
-
Proponer actos susceptibles de encomienda de gestión entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, conforme a lo previsto en esta Ley.
Este órgano cuenta con una Secretaría Técnica Permanente.