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Organigrama

Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria

Órganos colegiados integrados por cuatro personas representantes de la Administración Tributaria del Estado, una de ellas la persona titular de la  Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria / Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Ceuta y Melilla que lo preside, y cuatro de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía de que se trate.

Funciones:

Desarrollan las siguientes funciones en lo que respecta a la gestión de los tributos cedidos en su respectivo ámbito territorial, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria:

  • Coordinar la gestión de los citados tributos.

  • Analizar y valorar los resultados de su aplicación.

  • Estudiar las propuestas y adoptar las decisiones que contribuyan a la mejora de su gestión.

  • Formular a la dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al órgano o entidad de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía competente en la gestión de los tributos cedidos propuestas orientadas a la mejora de la adecuación a la gestión de los medios disponibles.

  • Desarrollar y concretar los programas incluidos en los planes de control tributario, así como diseñar y planificar la ejecución de actuaciones coordinadas en determinados programas.

  • No obstante, los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla no ejercen estas funciones en tanto no se produzca la cesión de tributos.

  • Colaborar en la gestión de estos tributos, especialmente en la de aquellos cuya aplicación afecte a los recursos o actividad de la otra Administración, y en la gestión recaudatoria de derechos de la Hacienda Pública Autonómica realizada por encomienda o convenio.

  • Analizar los resultados de los planes de objetivos, así como ser informado periódicamente de los planes anuales de objetivos.

  • Adoptar acuerdos en materia de intercambio de información entre las Administraciones estatal y autonómica y analizar su grado de cumplimiento.

  • Decidir la aplicación de los actos susceptibles de encomienda de gestión entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

  • Proponer, recibir para su estudio y analizar los proyectos de convenios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración Tributaria Autonómica.

  • Aprobar los dictámenes que procedan sobre la tributación aplicable en el caso de conflicto entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía en relación con tributos o deudas tributarias incompatibles.

  • Adoptar acuerdos encaminados a incentivar el uso de los servicios telemáticos puestos a disposición de los contribuyentes por ambas administraciones.

  • Establecer planes conjuntos de formación sobre materias relacionadas con la gestión de los tributos.