Autoliquidación rectificativa
Información sobre la autoliquidación rectificativa del modelo 200
Información sobre la autoliquidación rectificativa
La normativa reguladora de la autoliquidación rectificativa se encuentra en las siguientes normas:
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Artículo 120.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Artículo 59 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
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Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica
La autoliquidación rectificativa se presentará para rectificar, completar o modificar una autoliquidación presentada con anterioridad.
La autoliquidación rectificativa se podrá presentar antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución que proceda. Cuando se presente fuera del plazo voluntario de declaración tendrá el carácter de extemporánea.
En primer lugar, se debe indicar de forma expresa que se trata de una autoliquidación rectificativa de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, período y ejercicio, marcando con una “X” la casilla de autoliquidación rectificativa de la página 1 del modelo 200.
Cuando el contribuyente marque la casilla de autoliquidación rectificativa, deberá consignar el número de justificante de la autoliquidación anterior que rectifica, y que aparece en el documento de ingreso o devolución de esta última.
Además, se deberá indicar en la página 1 del modelo 200, al menos uno de los siguientes motivos de rectificación:
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Rectificaciones (excepto incluidas en el motivo siguiente)
Incluye todos los motivos de rectificación distintos de la discrepancia de criterio administrativo, también la rectificación por eventual vulneración de una norma de rango superior.
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Discrepancia de criterio administrativo
Incluye los supuestos en que, no existiendo vulneración de norma de rango superior, existe discrepancia en la interpretación de la misma.
Es posible que en una misma autoliquidación rectificativa se indiquen los dos motivos anteriores.
No. A estos efectos el funcionamiento de la autoliquidación rectificativa no es diferente a la presentación de cualquier otra autoliquidación.
Tampoco el modelo tiene un texto libre que permita incorporar textos de alegaciones.
Para este período impositivo 2024, la figura de la autoliquidación rectificativa no ha sido implementada en el modelo 220, sin perjuicio de la posibilidad de que cada entidad dependiente en un grupo fiscal pueda presentar autoliquidaciones rectificativas respecto de sus correspondientes modelos 200.
En tales casos, de resultar necesario, la entidad dominante del grupo deberá presentar, según proceda, una autoliquidación complementaria o una solicitud de rectificación de autoliquidación del modelo 220 del grupo fiscal.
Sí, se puede presentar una autoliquidación rectificativa para corregir cualquier dato o error de la autoliquidación, incluso aunque no afecte al resultado.
En caso de que no se altere el resultado, el importe de la casilla 1586 de la autoliquidación rectificativa debe coincidir con el de la casilla 1586 de la autoliquidación que se rectifica.
En caso de autoliquidación rectificativa por eventual vulneración de una norma de rango superior se deberá indicar como motivo de rectificación “Rectificaciones (excepto incluidas en el motivo siguiente)”.
No. Cuando el motivo de la rectificación del contribuyente sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma de rango superior aplicada en la autoliquidación rectificada, podrá optar entre presentar una solicitud de rectificación o bien presentar una autoliquidación rectificativa.
No obstante, si este motivo concurriese con otros de distinta naturaleza, por estos últimos el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el número de justificante debe coincidir con el correspondiente a la última declaración presentada por el contribuyente para el ejercicio y período de referencia.
A estos efectos, los tipos de ejercicio que pueden haberse declarado son los siguientes:
Tipo Ejercicio 1: ejercicio económico de 12 meses de duración, que coincide con el año natural.
Tipo Ejercicio 2: ejercicio económico de 12 meses de duración, que no coincida con el año natural.
Tipo Ejercicio 3: ejercicio económico de duración inferior a 12 meses.
En función de lo anterior, se contemplan los siguientes supuestos:
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Cuando se presente una autoliquidación rectificativa de una autoliquidación anteriormente presentada de “Tipo Ejercicio 1” mediante la opción “Modificar declaración”, el número de justificante de la declaración anterior se completará automáticamente, excepto en aquellos casos en los que dicha declaración haya sido objeto de una liquidación administrativa provisional o de un acta.
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En los demás casos, cuando la autoliquidación anterior corresponda a “Tipo Ejercicio 2” o “Tipo Ejercicio 3”, el número de justificante deberá ser cumplimentado por el contribuyente.
Sí, se puede presentar una autoliquidación rectificativa para cambiar las fechas de inicio y fin que determinan el período impositivo de un contribuyente.
Esta rectificación tendrá como consecuencia el cambio del Tipo de ejercicio, pero en ningún caso puede suponer un cambio de ejercicio fiscal.
Debe tener en cuenta que la modificación del período impositivo solo podrá efectuarse mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa de la última autoliquidación presentada, y únicamente cuando exista solapamiento, es decir, coincidencia de una fecha o de un intervalo temporal.
Considerando que los diferentes tipos de ejercicio declarados pueden ser los siguientes:
Tipo Ejercicio 1: ejercicio económico de 12 meses de duración, que coincide con el año natural.
Tipo Ejercicio 2: ejercicio económico de 12 meses de duración, que no coincida con el año natural.
Tipo Ejercicio 3: ejercicio económico de duración inferior a 12 meses.
Por tanto, cuando el contribuyente presente la autoliquidación rectificativa deberá tener en cuenta los siguientes supuestos:
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Si en la autoliquidación anterior se ha declarado “Tipo Ejercicio 1”, se admitirá la presentación de autoliquidaciones rectificativas de “Tipo Ejercicio 2” o de “Tipo Ejercicio 3” referidas al mismo ejercicio fiscal, siempre que comprendan períodos impositivos distintos que se solapen con los previamente declarados, de forma que exista coincidencia parcial con el período impositivo inicialmente declarado.
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Si en la autoliquidación anterior se ha declarado “Tipo Ejercicio 2” o “Tipo Ejercicio 3”, se admitirá la presentación de autoliquidaciones rectificativas de “Tipo Ejercicio 1”, de “Tipo Ejercicio 2” o de “Tipo Ejercicio 3” referidas al mismo ejercicio fiscal, siempre que comprendan períodos impositivos distintos que se solapen con los previamente declarados, de forma que exista coincidencia parcial con el período impositivo inicialmente declarado.
El contribuyente que pretende modificar las fechas del periodo impositivo tiene dos opciones cuando accede al programa de SociedadesWEB:
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Elegir la opción “Nueva declaración”. En este caso se deberá cumplimentar la declaración rectificativa de forma completa o utilizar la opción «Importar» que le permite importar un fichero del modelo 200 para su cumplimentación.
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Elegir la opción “Modificar declaración”. Una vez seleccionada la declaración que se pretende modificar, se deberá marcar la opción de “Modificar caracteres”. De esta forma se habilitarán las fechas de inicio y fin del periodo impositivo para que puedan ser modificadas.
En ambos casos, el contribuyente deberá marcar con una X la opción de “Autoliquidación rectificativa” de la página 2 del modelo 200, consignar el número de justificante de la autoliquidación anterior e indicar el motivo de rectificación.
Sí, para ello deberá utilizar la opción «Nueva declaración» en cuyo caso se deberá cumplimentar la declaración rectificativa de forma completa o utilizar la opción «Importar» que le permite importar un fichero del modelo 200 para su cumplimentación.
Además, al tratarse de una autoliquidación rectificativa, deberá marcar en la página 2 del modelo 200 la casilla de autoliquidación rectificativa y el número de justificante de la autoliquidación anterior que rectifica, así como los motivos de rectificación.
Del mismo modo, se deberán cumplimentar los apartados «Rectificativa» y «Rectificación» previstos en el modelo 200 para la rectificación de las autoliquidaciones.
Se cumplimentará exclusivamente en caso de autoliquidación rectificativa por discrepancia de criterio administrativo cuando además la rectificación no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo.
La casilla [01578] sólo se cumplimentará en el caso de que se presente una autoliquidación rectificativa (previamente, la entidad deberá haber marcado la casilla de autoliquidación rectificativa de la página 1 del modelo 200 haciendo constar el número de justificante de la autoliquidación anterior, así como el motivo de la rectificación).
En el caso de que la autoliquidación originaria hubiera resultado a ingresar, se consignará dicho importe en la casilla [01578].
Ejemplo. Rectificación para declarar un mayor ingreso (1ª Autoliquidación con resultado a ingresar)
Nota:
La forma de presentación de la autoliquidación rectificativa expuesta en este ejemplo, se puede aplicar también en los casos en que se declara un menor ingreso en la autoliquidación rectificativa, habiéndose presentado la primera autoliquidación con resultado a ingresar (haya sido realizado o no el ingreso porque se haya solicitado un aplazamiento o fraccionamiento o se haya producido un reconocimiento de deuda).
La entidad «A» presenta autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades el 10 de julio de 2025 con el siguiente resultado:
Casilla [01586]: 2.000
Casilla [00621]: 2.000
El 21 de agosto de 2025, habiendo ingresado el importe de la primera autoliquidación, la entidad se da cuenta de que ha incluido erróneamente en dicha autoliquidación una deducción por importe de 500 euros, por lo que presenta una autoliquidación rectificativa con los siguientes datos:
Casilla [01586]: 2.500
Casilla [01578]: 2.000
Casilla [01584]: -
Casilla [00621]: 500
Casilla [00866]: -
La presentación de esta autoliquidación rectificativa tiene los siguientes efectos:
La entidad «A» en el momento de presentación de la autoliquidación rectificativa, ya ha realizado un ingreso de 2.000 euros. Como consecuencia de la rectificación, tendrá que ingresar 500 euros.
La casilla [01584] sólo se cumplimentará en el caso de que se presente una autoliquidación rectificativa (previamente, la entidad deberá haber marcado la casilla de autoliquidación rectificativa de la página 1 del modelo 200 haciendo constar el número de justificante de la autoliquidación anterior, así como el motivo de la rectificación).
En el caso de que la autoliquidación originaria hubiera resultado a devolver, en la casilla [01584] sólo se consignará la cantidad cuya devolución hubiera sido acordada por la Administración tributaria.
Ejemplo. Rectificación para declarar una mayor devolución (devolución acordada)
La entidad «A» presenta autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades el 10 de julio de 2025 con el siguiente resultado:
Casilla [01586]: - 900
Casilla [00621]: - 900
El 21 de agosto de 2025, habiendo recibido la devolución acordada por la Agencia Tributaria, la entidad se da cuenta de que no incluyó en la autoliquidación una deducción por importe de 300 euros, por lo que presenta una autoliquidación rectificativa con los siguientes datos:
Casilla [01586]: - 1.200
Casilla [01578]: -
Casilla [01584]: 900
Casilla [00621]: - 300
Casilla [00866]: -
La presentación de esta autoliquidación rectificativa tiene los siguientes efectos:
La entidad «A» ya ha recibido la devolución acordada por la Agencia Tributaria en el momento de la presentación de la autoliquidación rectificativa. Como consecuencia de la rectificación, la entidad deberá recibir una devolución de 300 euros.
A tener en cuenta:
En el caso de que la devolución no haya sido acordada por la Administración tributaria, en la casilla [01584] se deberá consignar cero (0).
La casilla [00866] sólo se cumplimentará en el caso de que se presente una autoliquidación rectificativa (previamente, la entidad deberá haber marcado previamente la casilla de autoliquidación rectificativa de la página 1 del modelo 200 haciendo constar el número de justificante de la autoliquidación anterior, así como el motivo de la rectificación).
Cuando la entidad solicite una cantidad a devolver como consecuencia de la rectificación de una autoliquidación previamente presentada, deberá consignar dicho importe en la casilla [00866].
Ejemplo 1. Rectificación para declarar un menor ingreso (1ª Autoliquidación con resultado a ingresar)
La entidad «A» presenta autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades el 10 de julio de 2025 con el siguiente resultado:
Casilla [01586]: 2.000
Casilla [00621]: 2.000
El 21 de agosto de 2025, habiendo ingresado el importe de la primera autoliquidación, la entidad se da cuenta de que no incluyó en dicha autoliquidación una deducción por importe de 500 euros, por lo que presenta una autoliquidación rectificativa con los siguientes datos:
Casilla [01586]: 1.500
Casilla [01578]: 2.000
Casilla [01584]: -
Casilla [00621]: - 500
Casilla [00866]: 500
La presentación de esta autoliquidación rectificativa tiene los siguientes efectos:
La entidad «A» en el momento de presentación de la autoliquidación rectificativa, ya ha realizado un ingreso de 2.000 euros. Como consecuencia de la rectificación sólo tiene que ingresar 1.500 euros, por lo que recibirá una devolución de ingresos indebidos de 500 euros derivados de la primera autoliquidación.
Ejemplo 2. Rectificación para declarar una cantidad a devolver fuera del plazo de domiciliación
La entidad «A» presenta autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades el 10 de julio de 2025 con el siguiente resultado:
Casilla [01586]: 2.000
Casilla [00621]: 2.000
La entidad «A» solicita el aplazamiento de la deuda a ingresar y el 8 de septiembre de 2025 sin haber realizado todavía ningún ingreso, la entidad se da cuenta de que no incluyó en dicha autoliquidación una deducción por importe de 2.700 euros, por lo que presenta una autoliquidación rectificativa con los siguientes datos:
Casilla [01586]: - 700
Casilla [01578]: 2.000
Casilla [01584]: -
Casilla [00621]: - 2.700
Casilla [00866]: 2.000
La presentación de esta autoliquidación rectificativa tiene los siguientes efectos:
La entidad «A» en el momento de presentación de la autoliquidación rectificativa, tiene una deuda de 2.000 euros que está aplazada. Con la presentación de la autoliquidación rectificativa no resulta importe a ingresar, por lo que se entenderá minorada el importe a ingresar hasta su anulación.
Por otra parte, como consecuencia de la rectificación, la entidad «A» recibirá una devolución de 700 euros derivada de la normativa del tributo, cuya solicitud se deberá recoger en la casilla [00621], debiendo cumplimentar este importe en el apartado
«Devolución (4)» del Documento de Ingreso y Devolución del modelo 200.
Siempre que se den las siguientes condiciones:
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La autoliquidación original tenga un resultado a ingresar cuyo ingreso se haya domiciliado.
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La autoliquidación rectificativa resulte favorable para el contribuyente, lo que implica que se va a declarar un menor ingreso o una cantidad a devolver, es decir, el importe de la casilla 1586 de la autoliquidación rectificativa debe ser menor que el de la casilla 1586 de la autoliquidación original.
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La presentación de dicha autoliquidación rectificativa se realice dentro del plazo de domiciliación.
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Se haya indicado en la autoliquidación rectificativa el número de justificante de la declaración original.
Cuando el contribuyente presente la autoliquidación rectificativa, se mostrará en el formulario el siguiente mensaje:
“Como consecuencia de la presentación de la autoliquidación rectificativa solicito dar de baja/modificar la domiciliación efectuada”
El contribuyente deberá marcar esta opción y al presentar la autoliquidación rectificativa, se dará de baja o se modificará el importe de la domiciliación de la autoliquidación original de la siguiente forma:
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Si el importe de la casilla 1586 de la autoliquidación rectificativa es mayor que cero, es decir, se presenta una autoliquidación rectificativa para declarar un menor ingreso, en la casilla 1578 se deberá consignar un cero, lo que comportará que se anule la domiciliación del importe de la primera autoliquidación. En consecuencia, el importe a domiciliar será el correspondiente al consignado en la casilla 1586 de la autoliquidación rectificativa.
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Si el contenido de la casilla 1586 de la autoliquidación rectificativa es menor o igual que cero, se dará de baja la domiciliación de la primera autoliquidación.
Ejemplo. Rectificación para declarar un menor ingreso o una cantidad a devolver, dentro del plazo de domiciliación (1ª Autoliquidación con resultado a ingresar)
La entidad «A» presenta autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades el 10 de julio de 2025 con el siguiente resultado:
Casilla [01586]: 2.000
Casilla [00621]: 2.000
El 17 de julio de 2025 (fecha incluida dentro del plazo de domiciliación), habiendo domiciliado el importe de la primera autoliquidación, la entidad se da cuenta de que no incluyó en dicha autoliquidación una deducción por importe de 500 euros, por lo que presenta una autoliquidación rectificativa con los siguientes datos:
Casilla [01586]: 1.500
Casilla [01578]: 0
Casilla [01584]: -
Casilla [00621]: 1500
Casilla [00866]: -
Como consecuencia de la rectificación, se anula la domiciliación del importe de 2.000 euros derivados de la primera autoliquidación (porque la autoliquidación rectificativa se presenta dentro del plazo de domiciliación) y, en caso de que el resultado de la autoliquidación rectificativa sea un importe a ingresar, la entidad «A» puede elegir el medio de pago de la cantidad a ingresar resultante de la autoliquidación rectificativa.
Siempre que se den las siguientes condiciones:
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La autoliquidación original tenga un resultado a ingresar cuyo ingreso se haya domiciliado.
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La autoliquidación rectificativa con resultado a ingresar que resulte favorable para la Administración Tributaria, lo que implica que se va a declarar un mayor ingreso, es decir, el importe de la casilla 1586 de la autoliquidación rectificativa debe ser mayor que el de la casilla 1586 de la autoliquidación original.
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La presentación de dicha autoliquidación rectificativa se realice dentro del plazo de domiciliación.
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Se haya indicado en la autoliquidación rectificativa el número de justificante de la declaración original.
El contribuyente, al presentar la autoliquidación rectificativa deberá consignar en la casilla 1578 el importe a ingresar de la primera autoliquidación, pudiendo elegir el medio de pago de la cantidad a ingresar resultante de la autoliquidación rectificativa.