Información sobre Haciendas forales
Conoce la normativa foral a la que esté sujeta la entidad respecto al Impuesto sobre Sociedades.
Bizkaia
Te informamos del lugar, plazo y forma de presentación
Teléfono de información fiscal: 946 125 500
Página web de la Diputación Foral de Bizkaia: www.bizkaia.eus
En el Boletín Oficial de Bizkaia del 15 de junio de 2026 se ha publicado la ORDEN FORAL 298/2026, de 5 de junio, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el procedimiento para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
Tras la finalización del proceso de implementación del sistema Batuz el 31 de diciembre de 2025, el Departamento de Hacienda y Finanzas pondrá a disposición de los contribuyentes borradores de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia, a través de la aplicación web habilitada en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
En la Campaña de Sociedades de 2024 el Departamento de Hacienda y Finanzas desarrolló una aplicación para la confección y presentación de las autoliquidaciones antes mencionadas para aquellos contribuyentes sujetos a la normativa tributaria vizcaína, en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
La Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, ha introducido importantes modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades en diversos ámbitos.
Confección y presentación de las autoliquidaciones
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Contribuyentes sujetos a la normativa foral de Bizkaia
Con carácter previo a la presentación de la autoliquidación correspondiente la Diputación Foral de Bizkaia, previa solicitud de los contribuyentes, pondrá a su disposición borradores de autoliquidación.
Para confeccionar las autoliquidaciones de aquellas entidades sometidas a la normativa del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia, tanto en el régimen de tributación individual como en el régimen de consolidación fiscal, así como para su posterior presentación, el declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá utilizar las aplicaciones web habilitadas a tal efecto en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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Contribuyentes sujetos a otras normativas
Para confeccionar las autoliquidaciones de aquellas entidades sometidas a la normativa del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Araba/Álava, de Gipuzkoa o de territorio común, que tributen en el Territorio Histórico de Bizkaia en proporción al volumen de operaciones realizado en este Territorio, el declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá utilizar los medios informáticos desarrollados por la Hacienda Foral de Araba/Álava, la Hacienda Foral de Gipuzkoa o la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, respectivamente, y, posteriormente, utilizar el programa de conversión de ficheros que corresponda de entre aquellos disponibles en la web de la Diputación Foral de Bizkaia, para obtener el fichero que deberá transmitir a través de la sede electrónica de esta para completar la presentación.
Plazo de presentación
La presentación telemática de las autoliquidaciones, sean positivas, negativas o con derecho a devolución, así como el ingreso, en su caso, se efectuará dentro del plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
Cuando al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas la forma de presentar la autoliquidación de ese período impositivo, en cuyo caso la autoliquidación se presentará dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la disposición que determine dicha forma de presentación.
Formas de pago
Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, en el caso de que el resultado de la autoliquidación sea a devolver, la domiciliación bancaria será obligatoria, tendrá carácter irrevocable y deberá cumplir las siguientes condiciones:
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Que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código IBAN.
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Que la titularidad del Código IBAN corresponda al Declarante de la presentación que se desea realizar.
En el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, el contribuyente podrá optar por realizar el pago mediante la domiciliación bancaria o mediante carta de pago.
En el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria, además de las dos condiciones señaladas, la entidad financiera seleccionada habrá de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.
No obstante, lo anterior, el pago podrá ser efectuado a través de los demás medios disponibles en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.