Información sobre Haciendas forales
Conoce la normativa foral a la que esté sujeta la entidad respecto al Impuesto sobre Sociedades.
Araba-Álava
Te informamos del lugar, plazo y forma de presentación
Página web: www.araba.eus
La normativa a la que esté sujeta la entidad respecto al Impuesto sobre Sociedades determina la forma o lugar de presentación.
MODELO 200 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 (modelo aprobado por la Orden Foral 305/2024, de la Segunda Teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 27 de mayo y publicado en el BOTHA de 3 de junio de 2024).
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Lugar de presentación
Las entidades que tributen conforme a la normativa alavesa confeccionarán su autoliquidación correspondiente al modelo 200 mediante el programa de ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava y la presentarán obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica.
El programa de ayuda podrá ser descargado desde la página oficial de la Diputación Foral de Álava www.araba.eus y mediante el mismo se accederá al modelo 200.
Las entidades que tributen conforme a la normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana confeccionarán su autoliquidación utilizando los medios informáticos desarrollados por su Administración tributaria competente por razón de normativa, transmitiendo obligatoriamente por vía telemática los ficheros así obtenidos a través de Sede Electrónica.
Las entidades que tributen conforme a normativa navarra cumplimentarán on line en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava una declaración resumen, a la que adjuntarán el fichero de su declaración completa, confeccionado con los medios informáticos aprobados por la Hacienda Foral de Navarra, en formato PDF, TIF, TIFF o ZIP.
Las autoliquidaciones del modelo 200 se remitirán obligatoriamente por vía telemática a la Hacienda Foral de Álava a través de Sede Electrónica cualquiera que sea su resultado: positivo, nulo o con derecho a devolución.
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Formas de pago
En caso de aplicar la normativa alavesa, las entidades de cuya declaración del modelo 200 se derive una cuota a ingresar, deberán realizar el pago mediante una de las siguientes modalidades:
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Pago por domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de entidad colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero.
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Pago mediante el sistema de pasarela de pagos de la Administración Vasca.
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Pago mediante carta de pago emitida por Diputación Foral de Álava en el momento de presentación en plazo de la autoliquidación.
En caso de aplicar normativa navarra, las entidades de cuya declaración modelo 200 derive una cuota a ingresar, deberán realizar el pago mediante una de las siguientes modalidades:
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Pago por domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero.
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Pago mediante carta de pago emitida por Diputación Foral de Álava en el momento de presentación en plazo de la autoliquidación.
En caso de aplicar normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana, las entidades de cuya declaración modelo 200 derive una cuota a ingresar, deberán realizar el pago mediante domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral antes citado.
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MODELO 220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a entidades representantes de un grupo fiscal que tribute por el régimen especial regulado en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 37/2013, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 (modelo aprobado por la Orden Foral 305/2024, de la Segunda Teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 27 de mayo y publicado en el BOTHA de 3 de junio de 2024).
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Grupos fiscales sujetos a normativa alavesa
Deberán realizar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades en el modelo 220 las entidades representantes de aquellos grupos fiscales que tributen en el régimen de consolidación fiscal sujetos a normativa alavesa (Capítulo VI, Título VI de la Norma Foral 37/2013).
La declaración se presentará obligatoriamente por vía telemática a través de Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava.
El programa de ayuda podrá ser descargado desde la página oficial de la Diputación Foral de Álava www.araba.eus y mediante el mismo se accederá al modelo 220.
Todas las sociedades integrantes del grupo presentarán en la Hacienda Foral de Álava las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas.
- Grupos fiscales sujetos a normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana
Las entidades representantes de los grupos fiscales que tributen conforme a normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana confeccionarán su autoliquidación utilizando los medios informáticos desarrollados por su Administración tributaria competente en razón de las normas que sean de aplicación, transmitiendo obligatoriamente por vía telemática los ficheros así obtenidos a través de Sede Electrónica.
Las sociedades integrantes del grupo con volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Álava presentarán en la Hacienda Foral de Álava las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas.
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Grupos fiscales sujetos a normativa navarra
Las entidades representantes de los grupos fiscales que tributen conforme a normativa navarra cumplimentarán on line en Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álavauna declaración resumen, a la que adjuntarán el fichero de su declaración completa, confeccionado con los medios informáticos aprobados por la Hacienda Foral de Navarra, en formato PDF, TIF, TIFF o ZIP.
Las sociedades integrantes del grupo con volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Álava presentarán en la Hacienda Foral de Álava las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas.
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Formas de pago
Las autoliquidaciones del modelo 220 se remitirán obligatoriamente por vía telemática a la Hacienda Foral de Álava a través de Sede Electrónica cualquiera que sea su resultado: positivo, nulo o con derecho a devolución.
En caso de aplicar la normativa alavesa, los grupos fiscales de cuya declaración del modelo 220 se derive una cuota a ingresar, deberán realizar el pago mediante una de las siguientes modalidades:
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Pago por domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de entidad colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero.
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Pago mediante el sistema de pasarela de pagos de la Administración Vasca.
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Pago mediante carta de pago emitida por Diputación Foral de Álava en el momento de presentación en plazo de la autoliquidación.
En caso de aplicar normativa navarra, los grupos fiscales de cuya declaración modelo 220 derive una cuota a ingresar, deberán realizar el pago mediante una de las siguientes modalidades:
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Pago por domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero.
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Pago mediante carta de pago emitida por Diputación Foral de Álava en el momento de presentación en plazo de la autoliquidación.
En caso de aplicar normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana, los grupos fiscales de cuya declaración modelo 220 derive una cuota a ingresar, deberán realizar el pago mediante domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral antes citado.
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Plazo de presentación (para ambos modelos)
La autoliquidación se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
Los contribuyentes sujetos a normativa del Territorio Histórico de Álava cuyo plazo se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, podrán presentar la autoliquidación dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Orden Foral.
Los contribuyentes sujetos a una normativa diferente de la alavesa presentarán sus autoliquidaciones en esta Hacienda Foral conforme a los plazos establecidos en su respectiva normativa.