Obligaciones contables y registrales
Saltar índice de la informaciónBase imponible y contabilidad
El Impuesto sobre Sociedades está muy vinculado con la contabilidad, tanto es así que para determinar la base imponible de este impuesto debe partirse del resultado contable. En el artículo 10.3 LIS se indica que la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. Por tanto, aquellos aspectos que no estén regulados en el LIS no serán objeto de corrección y se integrarán en la base imponible en la forma prevista por la normativa contable.
Otro ejemplo de la importancia de la contabilidad en el Impuesto sobre Sociedades es el artículo 11.3 LIS, que dispone que para que un gasto sea deducible es necesario que esté contabilizado. En concreto indica que no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada y demás supuestos en los que la normativa expresamente indique que no es necesaria su imputación contable.
Una vez que se hayan realizado los ajustes fiscales al resultado contable que se indiquen en la LIS, el importe resultante deberá minorarse por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, para determinar la base imponible que deberá declararse en la correspondiente autoliquidación.
Con carácter general, la base imponible se determinará por el método de estimación directa, es decir, partiendo de la contabilidad, si bien deberá aplicarse el método de estimación objetiva (signos, índices o módulos) cuando la LIS determine su aplicación y subsidiariamente, el de estimación indirecta, de conformidad con la Ley 58/2003 General Tributaria que indica que se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible.