Novedades de normativa 2024
Saltar índice de la informaciónPrincipales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con efectos desde 7 de noviembre de 2024, se introducen las siguientes medidas:
- Extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones.
El artículo 8 Uno del Real Decreto-ley 6/2024 establece la ampliación de los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, que se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. Se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- La medida se aplicará a los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros.
- Que tuvieran, bien su domicilio fiscal, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».
- La medida es aplicable a los grupos de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades cuando la entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada, tenga su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados afectados a su actividad en dicho ámbito territorial.
- Exención de tributación el Impuesto sobre Sociedades de las ayudas directas a empresas.
El artículo 11.13 del Real Decreto-ley 6/2024 establece que a las ayudas directas previstas en dicho artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.
por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.