Novedades de normativa 2015
Saltar índice de la informaciónReal Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. (BOE del día 28).
Se ha publicado en el BOE con fecha 28 de febrero de 2015 el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que introduce las siguientes novedades tributarias en materia del Impuesto sobre Sociedades:
Reducción de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas reguladas en el artículo 9.3 Ley 27/2014 de Impuesto sobre Sociedades.
Para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el artículo 124.3 Ley 27/2014 de Impuesto sobre Sociedades (LIS) con el objeto de aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas reguladas en el artículo 9.3 LIS.
El artículo 7 del Real Decreto-Ley 1/2015 establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas, que cumplan determinados requisitos, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.
Quedan excluidas de la obligación de declarar por el Impuesto sobre Sociedades las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 LIS, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades reguladas en el artículo 9.3 LIS son las siguientes:
- Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, a las que no resulte de aplicación el régimen fiscal regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
- Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
El artículo 124.3 LIS queda redactado de la siguiente forma:
3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.