Novedades publicadas en el INFORMA 2023
Saltar índice de la informaciónNovedades publicadas en el INFORMA durante el mes de DICIEMBRE
147249 - DEDUCCION POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS ESPAÑOLAS. TRASPASO DEDUCCIÓN POR AIE A INVERSOR VIA ARTÍCULO 39.7 LISEs posible que una AIE traspase, vía artículo 39.7 de la LIS, la deducción generada por ella al financiador de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de financiación en la medida que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 36.1 y 39.7 de la LIS.
147253 - MINORACIÓN DEDUCCIÓN ARTÍCULO 36.1 LIS TRASPASADA PARCIALMENTE VIA ARTÍCULO 39.7 LISCuando con posterioridad a la finalización de la obra concurran determinadas circunstancias que impliquen una reducción de la deducción, deberá minorarse, en primer lugar, la deducción que hubiera sido aplicada por el productor.
147250 - DEDUCCION POR GASTOS EN LA EJECUCION DE PRODUCCIONES EXTRANJERAS. TRABAJOS DE PRODUCCIÓN INICIADOS CON ANTERIORIDAD A 1-1-2023Resulta de aplicación a ejecuciones de obras extranjeras finalizadas o entregadas a partir de 1 de enero de 2023, la redacción dada al artículo 36.2 de la LIS por la disposición final quinta de la Ley 38/2022, con independencia de que el inicio de los trabajos de producción sea anterior a dicha fecha.
147251 - DEDUCCION POR GASTOS EN LA EJECUCION DE PRODUCCIONES EXTRANJERAS. SERIES POR TEMPORADAS: APLICACIÓN LIMITE 45 RIS Y GASTOS MÍNIMOS ARTICULO 36 LISEn el caso de series por temporadas contratadas cada una de ellas de forma independiente, a efectos de la determinación de la base de la deducción y del importe de la referida deducción, así como de su cuantía máxima, se estará al coste de cada episodio, en tanto que a efectos del cómputo de los límites previstos en el artículo 45 del RIS se estará al coste total de cada temporada completa de la serie.
147248 - DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. TIPO DEDUCCIÓN ACTIVIDAD I+D EN AIE DE NUEVA CONSTITUCIÓNUna Agrupación de Interés Económico (AIE), de nueva constitución, que desarrolla actividades de I+D, en el primer año en que proceda la aplicación de la deducción, el porcentaje a aplicar será del 42 por ciento por cuanto la media de los dos años anteriores tiene un valor de cero.