Novedades publicadas en el INFORMA 2025
Saltar índice de la informaciónNovedades publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre
144282 - TIPO DE GRAVAMEN. ENTIDADES NUEVA CREACIÓN: MOMENTO TEMPORAL NO PERTENENCIA A GRUPOCuando una entidad no forma parte de un grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, en el primer período impositivo en que la base imponible resultara positiva y en el inmediato siguiente podría tener la consideración de entidad de nueva creación que inicia una actividad económica.
148483 - RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL ILLES BALEARS. ESCISIÓN RAMA ACTIVIDAD: CONTINUIDAD RÉGIMEN ESPECIAL RIBEn el supuesto de escisión de una rama de actividad con elementos de inmovilizado afectados por la RIB, la entidad adquirente asumiría el cumplimiento de los requisitos derivados de los incentivos fiscales de la entidad escindida referidos a los elementos patrimoniales que recibe y, en su caso, las obligaciones relativas a la materialización pendiente de la RIB y de mantenimiento de los elementos en los que hubiera materializado dicha reserva.
148484 - IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: CARTA DESPIDO Y PAPELETA CONCILIACIONEl gasto derivado de la contabilización de una provisión destinada a cubrir los desembolsos que pudieran derivarse del despido de la trabajadora, será fiscalmente deducible, en el periodo impositivo correspondiente a su devengo, con independencia de que el pago a la trabajadora se articule en el periodo impositivo siguiente.
148485 - RESERVA CAPITALIZACIÓN. OBLIGACION MENTENIMIENTO INCREMENTO FONDOS PROPIOS AÑO A AÑOEn relación al cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios, una interpretación razonable de la norma lleva a precisar que, en cada uno de los tres años de plazo, la diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los del inicio del ejercicio inicial, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, ha de ser igual o superior al incremento de fondos propios por el que se originó la reducción.
148486 - GESTIÓN DEL IMPUESTO. OPCIÓN PRESENTACION MODELO DE DECLARACIÓN PERIODO PRECEDENTESi en el momento que debe presentarse la declaración no estuviera aprobado el modelo correspondiente al ejercicio, el contribuyente podrá esperar y presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que apruebe el nuevo modelo de declaración. No obstante, podrá optar por presentar la declaración del impuesto dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo utilizando el modelo de declaración del periodo impositivo precedente.