Novedades publicadas en el INFORMA 2026
Saltar índice de la informaciónNovedades publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre
147322 - TIPO DE GRAVAMEN ENTIDAD NUEVA CREACIÓN: MOMENTO TEMPORAL ANÁLISIS CONDICIÓN DE GRUPO PARA APLICACIÓN TIPOLa condición de grupo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, se analiza en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el inmediato siguiente, a los efectos de aplicar el tipo impositivo para las entidades de nueva creación previsto en el artículo 29.1 de la LIS.
149590 - AMORTIZACIÓN POR TURNOS: EXPLOTACIÓN HOTELERA (I)La regla de amortización por turnos, prevista en el artículo 4.2 del Reglamento del IS, no resultará aplicable respecto de aquellos elementos cuya disponibilidad continuada sea inherente a la propia prestación del servicio hotelero, ni tampoco procederá la aplicación respecto de aquellos elementos que, por su naturaleza técnica, deban ser utilizados de forma continuada.
149591 - AMORTIZACIÓN POR TURNOS: EXPLOTACIÓN HOTELERA (II)La regla de amortización por turnos podrá ser de aplicación respecto de los elementos afectos a una actividad desarrollada en establecimientos con horario amplio o con prestación continuada de servicios, siempre que se trate de elementos patrimoniales concretos, debidamente identificados, cuya utilización efectiva diaria se produzca en más de un turno normal de trabajo, y que sean distintos de aquellos cuyo funcionamiento continuado derive de su propia naturaleza, destino o de las características inherentes del servicio prestado.
149592 - RESERVA CAPITALIZACIÓN. INCREMENTO FONDOS PROPIOS: DISPONIBILIDAD RESERVA ACTUALIZACIÓNLa parte de reservas de libre disposición procedente de la reclasificación de la reserva de revalorización, que se corresponda con las revalorizaciones contables que resulten de los elementos patrimoniales objeto de actualización, respecto de los cuales haya desaparecido la restricción legal a su distribución, por encontrarse totalmente amortizados o por haber sido transmitidos o dados de baja en el balance, supondrá un mayor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio.
149593 - COMPENSACIÓN BINS CON BENEFICIOS PROCEDENTES NUEVAS ACTIVIDADESEs posible que una entidad, que amplía su objeto social, compense bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con los beneficios de una nueva actividad.
149594 - BONIFICACIÓN APLICABLE EN CEUTA Y MELILLA PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 01-01-2026Para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026, se incrementa en diez puntos porcentuales el porcentaje de bonificación previsto en el caso rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios, elevándolo del 50 al 60 por ciento.
149595 - PRESUNCIÓN RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 01-01-2026Para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026, se presumirán rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, a efectos de aplicación de la bonificación, aquellas correspondientes a las entidades que operen efectiva y materialmente allí, que posean como mínimo un lugar fijo de negocios en dichos territorios, hasta un importe límite de 60.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla (con anterioridad 50.000 euros), con un límite máximo total de 1.200.000 euros (con anterioridad 400.000 euros).
149604 - DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. IMPOSIBILIDAD RECONOCIMIENTO ¨EX NOVONo es posible aplicar en un ejercicio posterior deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad generadas en ejercicios anteriores cuando no fueron consignadas en las autoliquidaciones de los ejercicios en que se generaron.
149622 - DEDUCCIÓN POR ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES. TRASPASO DEDUCCIÓN GENERADA POR FUNDACIÓN PRODUCTORA ESPECTACULOUn contribuyente que participe en la financiación de la producción de un espectáculo en vivo realizada por una fundación, en la medida que cumpla las condiciones y términos establecidos en el artículo 39.7 de la LIS, podrá aplicar la deducción generada por la fundación productora, con las condiciones previstas en el artículo 36.3 de la LIS.