Amortizaciones
Aquí te informamos de cómo calcular una amortización
Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:
-
Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la tabla de amortización contenida en la LIS.
-
Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.
-
Resulte de aplicar el método de los números dígitos.
-
Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.
-
El contribuyente justifique su importe.
Tipo de elemento | Coeficiente lineal máximo | Periodo máximo | |
---|---|---|---|
Obra civil | Obra civil general | 2 por 100 | 100 años |
Pavimentos | 6 por 100 | 34 años | |
Infraestrucutras y obras mineras | 7 por 100 | 30 años | |
Centrales | Centrales hidraúlicas | 2 por 100 | 100 años |
Centrales nucleares | 3 por 100 | 60 años | |
Centrales de carbón | 4 por 100 | 50 años | |
Centrales renovbles | 7 por 100 | 30 años | |
Otras centrales | 5 por 100 | 40 años | |
Edificios | Edificios industriales | 3 por 100 | 68 años |
Terrenos dedicados exlusivamene a escombreras | 4 por 100 | 50 años | |
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) | 7 por 100 | 30 años | |
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas | 2 por 100 | 100 años | |
Instalaciones | Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía | 5 por 100 | 40 años |
Cables | 7 por 100 | 30años | |
Resto instalaciones | 10 por 100 | 20 años | |
Maquinaria | 12 por 100 | 18 años | |
Equipos médicos y asimilados | 15 por 100 | 14 años | |
Elementos de transporte | Locomotoras, vagones y equipos de tracción | 8 por 100 | 25años |
Buques, aeronaves | 10 por 100 | 20 años | |
Elementos de transporte interno | 10 por 100 | 20 años | |
Elementos de transporte externo | 16 por 100 | 14 años | |
Autocamiones | 20 por 100 | 10años | |
Mobiliario y enseres | Mobiiario | 10 por 100 | 20 años |
Lencería | 25 por 100 | 8 años | |
Cristalería | 50 por 100 | 4 años | |
Útiles y herramientas | 25 por 100 | 8 años | |
Moldes, matrices y modelos | 33 por 100 | 6 años | |
Otros enseres | 15 por 100 | 14 años | |
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas | Equipos electrónicos | 20 por 100 | 10 años |
Equipos para procesos de información | 25 por 100 | 8 años | |
Sistemas y programas informáticos | 33 por 100 | 6 años | |
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales | 33 por 100 | 6 años | |
Otros elementos | 10 por 100 | 20 años |
Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias deberán amortizarse dentro del período de su vida útil.
Se entiende por vida útil, de acuerdo con el PGC, el periodo durante el cual la empresa espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo.
Podrán amortizarse libremente:
-
Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.
-
Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
-
Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
-
Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
-
Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.
-
Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados.
El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Desaparece la diferenciación entre intangibles de vida útil definida e indefinida. La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
Lo anterior no será de aplicación cuando los intangibles, incluido el fondo de comercio, hayan sido adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2015.
La disposición final cuarta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, introdujo la disposición adicional decimosexta en la LIS, que recoge un nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. En este sentido, la disposición adicional decimosexta en la LIS, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 34/2020, recoge el incentivo fiscal de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021. De esta forma, podrán amortizarse libremente las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019. Se debe tener en cuenta que la cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
Además, para la aplicación de este supuesto de libertad de amortización, los contribuyentes deberán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.
Este nuevo supuesto de libertad de amortización regulado en la disposición adicional decimosexta de la LIS es incompatible con el supuesto de libertad de amortización establecido en el artículo 102 de la LIS para las entidades de reducida dimensión, por lo que estas entidades tendrán que optar por aplicar uno de los dos incentivos fiscales.
La disposición adicional decimoctava de la LIS establece que las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional 18ª de la Ley 27/2014 por el artículo 4 Uno del Real Decreto-ley 4/2024, con el fin de sustituir el hasta ahora vigente sistema de amortización acelerada por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.
El artículo 22 del Real Decreto Ley 18/2022 introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022 (20 de octubre) y entren en funcionamiento en 2023.
Se amortizarán libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
No obstante, los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
Las entidades a las que les sean de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión previstos en el capítulo XI del título VII de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización previsto en el artículo 102 de esta Ley o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado en esta disposición.