Exenciones
Te indicamos qué rentas están exentas
Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente
Estarán exentas las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando el mismo haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto con un tipo nominal de, al menos, un 10 % o, en los términos del apartado 1 del artículo 21 de la LIS.
No se integrarán en la base imponible las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.
A partir del 1 de enero de 2017 estarán exentas las rentas positivas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente o cese de su actividad cuando haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto con un tipo nominal de, al menos, un 10 % o, en los términos del apartado 1 del artículo 21 de la LIS. Tampoco se integrarán en la base imponible las rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente. No obstante, serán fiscalmente deducibles las rentas negativas generadas en caso de cese del establecimiento permanente. En este caso, el importe de las rentas negativas se minorará en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad y que hayan tenido derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción para la eliminación de la doble imposición, por el importe de la misma.
A partir del 1 de enero de 2017 no se aplicará esta exención cuando se den, respecto de las rentas obtenidas en el extranjero, las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo 21 de la LIS. La opción a que se refiere la letra c) de dicho apartado se ejercerá por cada establecimiento permanente fuera del territorio español, incluso en el caso de que existan varios en el territorio de un solo país.