Período impositivo y devengo
Te informamos del período impositivo y el devengo en el Impuesto sobre Sociedades
¿Cuál es el período impositivo?
Regla general
El período impositivo al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades coincide con el ejercicio económico de cada entidad.
Reglas particulares
Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:
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Cuando la entidad se extinga. Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.
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Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
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Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.
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Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.
En resumen,
La duración del período impositivo puede ser:
Doce meses:
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Coincidente con el año natural
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No coincidente con el año natural
Inferior a doce meses
En cualquier caso, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.
¿Y el devengo del Impuesto?
Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.