¿Qué sociedades civiles son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades?
Aquí te indicamos qué sociedades civiles son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, son contribuyentes del IS las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica siempre que su objeto sea mercantil, es decir, que se constituyan con la finalidad de realizar una actividad mercantil en el sentido de intervenir en el mercado mediante la aportación al mismo de bienes y servicios con fines de lucro y, además, sus pactos no se mantengan en secreto entre los socios, esto es, cuando la sociedad contrate en nombre propio frente a terceros. En este sentido, el artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) establece quiénes son contribuyentes del Impuesto, y en concreto el apartado 1.a) indica que: "Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil". Esto es, las sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Por lo que respecta a cuándo una entidad tiene objeto mercantil, los artículos 325 y 326 del Código de Comercio señalan que una sociedad tiene objeto mercantil "cuando se pretenda la realización de forma permanente, a través de una organización estable y adecuada al efecto y con ánimo lucrativo". En definitiva, "poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias".
Por otra parte, la Dirección General de Tributos, en cuanto a la concurrencia o no del objeto mercantil, en diversas consultas manifiesta el siguiente criterio: "(...) se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil".
En este sentido, el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria establece que: "el criterio para distinguir la mercantilidad del objeto sería la existencia de un conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una actividad empresarial. Es decir, es necesario que la actividad se realice a través de una organización estructurada para participar en el tráfico mercantil, excluyendo la ocasionalidad. A estos efectos, se entiende por objeto mercantil, en línea con diversas resoluciones de la Dirección General de Tributos dictadas sobre el particular, la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Dicho esto, hay que tener en cuenta que el Código de Comercio actual indica que no tienen objeto mercantil las actividades agrarias, forestarles, mineras y de carácter profesional reguladas estas últimas en la ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil."
Por tanto, de acuerdo con las consultas de la DGT y el informe del Servicio Jurídico de la AEAT citado anteriormente, será objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.