¿Qué son las sociedades civiles?
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Distinción entre sociedad civil y comunidad de bienes
Es importante la distinción entre sociedad civil y comunidad de bienes. Respecto a esta cuestión el artículo 1665 del Código Civil establece que "la sociedad es un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias." Por otra parte, el artículo 392 del Código Civil indica que "hay comunidad de bienes, cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas."
Esto es, siempre que exista intención de asociarse para realizar una actividad estamos ante una sociedad, y no una comunidad de bienes. Por otra parte, el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria dispone que "se considera que una mera distinción formal, basada en la denominación de comunidad de bienes o sociedad civil, no es suficiente para la aceptación por la AEAT de lo manifestado por los interesados, debiendo ser objeto de la debida calificación, máxime cuando las normas aplicables son de carácter imperativo y con consecuencias tributarias importantes para los constituyentes de las distintas entidades, régimen de tributación que no puede quedar al arbitrio de los asociados, sino que deberá ajustarse a la correcta naturaleza de la entidad y actividad desarrollada."
Por tanto, y de acuerdo con lo expuesto, en el caso de comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero, bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes estaremos en presencia de una sociedad civil, que, desde el 1 de enero de 2016, será sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades.
En conclusión, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.