Medidas tributarias para combatir la crisis energética derivada del conflicto bélico en Oriente Medio: Impuesto Especial sobre la Electricidad
Durante el ejercicio 2026 se han sucedido tres reales decretos-ley que han establecido medidas específicas en relación con el Impuesto Especial sobre la Electricidad, con carácter excepcional y temporal;
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, cuyo artículo 40 establece una reducción temporal del tipo impositivo;
- Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, cuyos artículos 12 y 13 contemplan la posible aplicación del tipo reducido durante los meses de agosto y septiembre
- el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, cuyos artículos 20 y 21 prevén nuevamente la aplicación condicionada del tipo reducido durante los meses de noviembre y diciembre.
Las medidas introducidas por los mismos se resumen en la siguiente tabla:
| RD-Ley | PERIODO | TIPO APLICABLE | OBSERVACIONES |
|---|---|---|---|
| 7/2026 | 22 de marzo-31 de mayo | 0.5% | Aplicación del tipo reducido |
| 7/2026 | Junio | 5,11269632% | No supera 15% IPC abril de 2025 |
| Julio | 5,11269632% | Tipo ordinario | |
| 18/2026 | Agosto | 5,11269632% | No supera 15% IPC junio de 2025 |
| 18/2026 | Septiembre | 5,11269632% | No supera 15% IPC julio de 2025 |
| Octubre | 5,11269632% | Tipo ordinario | |
| 25/2026 | Noviembre | 5,11269632% o 0,5% | En función del IPC septiembre de 2025 * |
| 25/2026 | Diciembre | 5,11269632% o 0,5% | En función del IPC octubre de 2025 * |
*Considerando necesario mantener de manera transitoria determinadas medidas, los artículos 20 y 21 del mencionado Real Decreto-ley 25/2026, establecen que el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, podrá reducirse en los meses de noviembre y diciembre de 2026 del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento, quedando subordinada dicha reducción a que el IPC de la electricidad en los meses de septiembre y octubre de 2026, supere respectivamente en más de un 15% el IPC de los mismos meses del año anterior.