Medidas tributarias para combatir la crisis energética derivada del conflicto bélico en Oriente Medio: Reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad
Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo por el que se aprueba el Plan integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio y Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Con el fin de hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio y paliar los efectos derivados del incremento de los precios de la electricidad, el artículo 40 del Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio, estableció de forma excepcional y transitoria una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos especiales, pasando del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento, para los hechos imponibles devengados entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026 (ambos incluidos).
Por tratarse de medidas excepcionales, esta reducción durante el mes de junio de 2026 quedó subordinada a la evolución del índice de precios al consumo de la electricidad.
Al no haberse producido tal circunstancia, el tipo reducido del Impuesto Especial sobre la Electricidad no ha sido de aplicación a los devengos producidos a partir del 1 de junio de 2026, resultando aplicable a los mismos, el tipo del 5,11269632 por ciento a partir de dicha fecha.
Adicionalmente, el apartado a) del artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2026 redujo el tipo impositivo del IVA aplicable a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de electricidad que pasó del 21 por ciento al 10 por ciento.
Considerando necesario mantener de manera transitoria determinadas medidas comprendidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, entre ellas las relativas al Impuesto especial sobre la Electricidad, articulando su retirada progresiva conforme se consolide la estabilización de los mercados energéticos y disminuyan los riesgos asociados a la actual coyuntura geopolítica, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Los artículos 12 y 13 del mencionado Real Decreto-ley18/2026, de 29 de junio, establecen que el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, podrá reducirse en los meses de agosto y septiembre de 2026 del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento, quedando subordinada dicha reducción a que el IPC de la electricidad en los meses de junio y julio de 2026, superara respectivamente en más de un 15% el IPC de los mismos meses del año anterior.
Al no haberse producido tal circunstancia, el tipo reducido del Impuesto Especial sobre la Electricidad no resulta de aplicación a los devengos producidos durante los meses de agosto y septiembre, siendo aplicable por tanto el tipo del 5,11269632 por ciento.