Medidas tributarias para combatir la crisis energética derivada del conflicto bélico en Oriente Medio: Reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad
Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo por el que se aprueba el Plan integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio y Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Con el fin de hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio y paliar los efectos derivados del incremento de los precios de la electricidad, el artículo 40 del Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio, estableció de forma excepcional y transitoria una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos especiales, pasando del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.
Por tratarse de medidas excepcionales esta reducción durante el mes de junio de 2026 quedó subordinada a que en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad superase en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior.
Al no haberse producido tal circunstancia, el tipo reducido del Impuesto Especial sobre la Electricidad no ha sido de aplicación a los devengos producidos a partir del 1 de junio de 2026, resultando aplicable a los mismos, el tipo del 5,11269632 por ciento a partir de dicha fecha.
Adicionalmente, el apartado a) del artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2026 redujo el tipo impositivo del IVA aplicable a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de electricidad que pasó del 21 por ciento al 10 por ciento.
Considerando necesario mantener de manera transitoria determinadas medidas comprendidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, entre ellas las relativas al Impuesto especial sobre la Electricidad, articulando su retirada progresiva conforme se consolide la estabilización de los mercados energéticos y disminuyan los riesgos asociados a la actual coyuntura geopolítica, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Los artículos 12 y 13 del mencionado Real Decreto-ley18/2026, de 29 de junio, establecen que el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, podrá reducirse en los meses de agosto y septiembre de 2026 del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.
La reducción del tipo impositivo en el mes de agosto de 2026 será de aplicación si en el mes de junio de 2026 el IPC de la electricidad supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística.
La reducción del tipo impositivo en el mes de mes de septiembre de 2026 será de aplicación si en el mes de julio de 2026 el IPC de la electricidad supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística.
En caso de aplicarse las mencionadas reducciones, los niveles mínimos de imposición no podrán ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora si la electricidad se utiliza con fines profesionales, o a 1 euro por megavatio-hora en el resto de los casos, conforme a lo establecido en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003.
Adicionalmente, los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, establecen, para los meses de agosto y septiembre de 2026, reducciones del tipo impositivo del IVA en determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de electricidad que podrán aplicarse en función del IPC de la electricidad.