Beneficios fiscales
Conoce los beneficios fiscales previstos en la normativa del Impuesto sobre el plástico
Supuestos de devolución
Los supuestos de devolución se refieren a la importación y a la adquisición en territorio español de productos objeto del impuesto y tienen en consideración las características del producto o su destino.
En concreto, si es usted importador, mediante la presentación del modelo previsto al efecto, podrá solicitar la devolución del impuesto pagado con ocasión de la importación cuando los productos importados:
- Se envían fuera del territorio español, por el importador o por un tercero en su nombre o por su cuenta.
- Se destruyen o resultan inadecuados para su utilización si destrucción o inadecuación es anterior a la primera entrega o puesta a disposición de los productos en territorio español.
- Se devuelven, tras su entrega o puesta a disposición en el territorio español, previo reintegro del impuesto al adquirente en territorio español.
Por otra parte, si es usted adquirente en territorio español de productos objeto del impuesto y no ostenta la condición de contribuyente, mediante la presentación del modelo previsto al efecto, podrá solicitar la devolución del impuesto pagado en la adquisición cuando los productos adquiridos:
- Se envían fuera del territorio español.
- Son envases de plástico de un solo uso y se destinan a envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
- Son productos de plástico semielaborados y se destinan a la obtención de envases de plástico de un solo uso de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
- Son productos de plástico y se destinan al cierre, comercialización o presentación de envases de plástico de un solo uso de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
- Se modifican pudiendo ser reutilizados.
- Son productos plásticos semielaborados y no se destinan a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico.
- son productos que contienen plástico y no se destinan a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables que contengan plástico.
El modelo para solicitar la devolución será el modelo A22 “Impuesto especial sobre envase de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”, aprobado por Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre.