Liquidación y pago del Impuesto. Inscripción, obligaciones contables. Repercusión. Nombramiento de representante.
Infórmate de las principales obligaciones tributarias relativas a este impuesto
Nombramiento de representante
Si es usted contribuyente no establecido en territorio español está obligado a nombrar un representante ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto. El nombramiento debe efectuarlo antes de la realización de la primera operación que constituya hecho imponible del impuesto.
En caso de falta de nombramiento, como obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
Por su parte, el representante está obligado a inscribirse en el registro territorial con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya hecho imponible del impuesto.
En caso de iniciar su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor del impuesto, el representante debe inscribirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la referida fecha.
En caso de falta de inscripción, el obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
La Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, regula el censo de obligados tributarios en el que deben inscribirse los representantes y el procedimiento de inscripción.
Inscrito el representante en el Registro territorial del impuesto, el representado no debe inscribirse. Será usted como representante quien, con el CIP que le haya asignado la oficina gestora con clave de actividad RP, cumpla con todas las obligaciones tributarias derivadas del impuesto en nombre del representado.