Liquidación y pago del Impuesto. Inscripción, obligaciones contables. Repercusión. Nombramiento de representante.
Infórmate de las principales obligaciones tributarias relativas a este impuesto
Repercusión
Si es usted fabricante de productos objeto del impuesto y los productos fabricados los vende o entrega en territorio español, debe repercutir a los adquirentes las cuotas del impuesto que se devenguen con la venta o entrega.
La repercusión la efectuará en factura consignando, de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula.
En cualquier otra venta o entrega en territorio español de los productos objeto del impuesto, quienes realicen la venta o entrega deberán consignar en factura (o en certificado), de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula.
Está obligación solo deberán cumplirla cuando así lo solicite el adquirente del producto y no será exigible cuando se expidan facturas simplificadas.
En caso de incorrecta consignación en factura o certificado de los datos exigidos, el obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 75 euros por factura o certificado emitido con consignación incorrecta.