Liquidación, pago del impuesto y otras obligaciones formales
Infórmate de las principales obligaciones tributarias relativas a este impuesto
Liquidación y pago
Los sujetos pasivos están obligados a presentar trimestralmente una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas y efectuar el ingreso de la deuda tributaria.
El período de liquidación es el trimestre natural, y la autoliquidación correspondiente a cada período de liquidación debe presentarse en los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se hayan producido los devengos.
El modelo de autoliquidación del Impuesto sobre el Carbón es el Modelo 595, aprobado por la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
La presentación de la autoliquidación se debe realizar por vía telemática a través de internet.
La presentación de la autoliquidación podrá realizarse por el propio sujeto pasivo o a través de colaboradores sociales.